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Bono compensatorio de sala cuna: Los casos en que una trabajadora puede recibir el pago

Para algunas trabajadoras, acceder a una sala cuna puede convertirse en una situación compleja debido a las condiciones específicas en que desarrollan sus labores o por circunstancias relacionadas con sus hijos o hijas.

En esos casos existe una alternativa conocida como bono compensatorio de sala cuna, un pago que puede reemplazar el beneficio tradicional, pero únicamente cuando se cumplen ciertas condiciones.

La Dirección del Trabajo ha establecido que esta modalidad tiene un carácter excepcional y que no corresponde aplicarla de manera automática en todos los casos.

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¿Cuándo se puede pagar el bono compensatorio de sala cuna?

El bono puede acordarse cuando existen situaciones que impiden otorgar el beneficio de sala cuna en la forma habitual.

Entre los casos reconocidos por la Dirección del Trabajo se encuentran:

  • Cuando en la comuna donde presta servicios la trabajadora no existe una sala cuna autorizada.
  • Cuando la trabajadora se desempeña en faenas mineras ubicadas en lugares alejados de centros urbanos y permanece separada de su hijo o hija.
  • Cuando la jornada laboral se desarrolla durante horarios nocturnos.
  • Cuando existen razones de salud del niño o niña que hacen necesario que no asista a una sala cuna.
  • Procede para trabajadoras en teletrabajo si el hijo no puede asistir a sala cuna.

En esta última situación, la imposibilidad de asistir debe estar respaldada por antecedentes médicos que indiquen que el menor no puede acudir a este tipo de establecimientos.

Además, la madre mantiene el derecho al bono compensatorio aun cuando se encuentre con licencia médica, salvo en caso de licencia por enfermedad del hijo menor de un año.

No es un beneficio que pueda solicitarse en cualquier situación

Aunque el bono compensatorio representa una alternativa para determinados casos, la Dirección del Trabajo ha señalado que no se trata de una opción que pueda utilizarse libremente para reemplazar la sala cuna.

La aplicación de este pago requiere que exista una circunstancia específica que impida entregar el beneficio mediante una sala cuna.

Por esta razón, cada situación debe analizarse según las condiciones particulares de la trabajadora y de su hijo o hija.

¿Cómo debe ser el monto del bono?

Otro de los aspectos considerados por la Dirección del Trabajo es el monto que recibe la trabajadora.

Según los criterios establecidos, el pago debe ser equivalente a los gastos que implicaría otorgar el beneficio de sala cuna, de manera que cumpla con la finalidad para la que fue establecido.

Así, el monto no debe corresponder únicamente a una parte de esos gastos, sino considerar las circunstancias del caso en que se entrega.

Un beneficio pensado para situaciones excepcionales

El bono compensatorio de sala cuna funciona como una alternativa cuando no es posible acceder al beneficio en la modalidad habitual.

Sin embargo, su entrega depende de que se configure alguno de los casos establecidos por la Dirección del Trabajo, por lo que no todas las trabajadoras pueden acceder a este pago.

De esta manera, la posibilidad de recibirlo estará determinada por las condiciones específicas de cada situación y por las razones que impidan utilizar una sala cuna.

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