Contraloría dicta instructivo por test de drogas: autoridades deben hacerlo antes de asumir el cargo o hasta 30 días después
- Por Leslie Ayala
Fue una presentación conjunta de la senadora Daniella Cicardini y el diputado Daniel Manouchehri la que gatilló el pronunciamiento de Contraloría. Ambos parlamentarios consultaron al organismo que dirige Dorothy Pérez sobre la correcta interpretación del artículo 110 de la ley N° 21.806. Esta obliga a ministros, subsecretarios, delegados presidenciales, seremis y jefes de servicio a hacerse un test de drogas al asumir el cargo y repetirlo al menos dos veces al año. El examen es con muestra de pelo y los resultados son públicos.
La motivación de los congresistas, en esa oportunidad, fue que a juicio de ellos las actuales autoridades, que ya llevaban más de un mes en el cargo, habían incurrido en una falta al no someterse al test oportunamente, es decir, al momento de asumir. El hecho se complicaba además por los casos de seremis que fueron removidos a pocos días de ser nominados y que tampoco habrían cumplido con el examen.



Ante esa situación, y dado que no existía ninguna información oficial que permitiera acreditar el cumplimiento de la norma, los parlamentarios socialistas recurrieron a la Contraloría exigiendo una fiscalización y un pronunciamiento preciso sobre el alcance temporal de la obligación.
La respuesta llegó hoy y Mega Investiga tuvo acceso al documento. Se trata de un instructivo de 17 páginas firmado por la contralora Dorothy Pérez que regula en detalle cómo deben realizarse los exámenes de drogas obligatorios para ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales, secretarios regionales ministeriales y jefes de servicio.
¿Qué deben hacer las autoridades?
La norma -incorporada en la ley de reajuste del sector público- es clara en su mandato: las autoridades deben someterse a un examen al asumir el cargo y repetirlo al menos dos veces al año. El examen debe practicarse mediante muestra biológica de pelo y sus resultados son públicos. Lo que no estaba tan claro, eso sí era cómo implementarlo. Eso es precisamente lo que viene a resolver el instructivo.
La Contraloría informó además a los parlamentarios que ya se encuentra en curso una fiscalización sobre el cumplimiento de la norma, cuyos resultados les serán remitidos oportunamente.
El plazo: 30 días hábiles
Una de las primeras controversias que aborda el documento es cuándo exactamente debe realizarse el examen de ingreso. El artículo 110 dice "al momento de asumir el cargo", pero Contraloría advierte que eso no puede interpretarse de manera literal, ya que el cumplimiento simultáneo y masivo de la obligación por un alto número de autoridades que asumen en igual fecha "se ve impedido o a lo menos gravemente dificultado por el número de laboratorios certificados que puedan realizar simultáneamente dicho examen".
La solución interpretativa del organismo es que el examen es válido si fue practicado antes de la asunción o dentro de los 30 días hábiles posteriores, siempre que se haya usado muestra de pelo, el laboratorio esté autorizado y el examinado haya aceptado expresamente y por escrito que sus resultados sean públicos.
Dos veces al año, en fechas imprevistas
Los controles periódicos deben ejecutarse al menos dos veces dentro de cada año calendario. Pero el instructivo pone una condición clave: no pueden ser predecibles. El reglamento vigente exige que los controles se practiquen "de manera imprevista, debiendo los sujetos obligados ser informados, a lo más, con dos horas de anticipación a la toma de las muestras". Intervalos fijos o fácilmente anticipables desnaturalizarían el mecanismo.
Para el Presidente de la República, los ministros y los subsecretarios rige además una exigencia adicional establecida en la Ley de Presupuestos 2026: el control debe ser semestral.
Uno de los cambios más concretos del artículo 110 es técnico. El reglamento vigente —decreto N° 1.215 de 2006— establecía el examen de orina como mecanismo de control. La nueva ley lo reemplaza expresamente por la muestra biológica de pelo, que permite detectar consumo en un período más extenso. Contraloría establece que esta sustitución opera solo respecto de las autoridades expresamente mencionadas en el artículo 110. El resto sigue bajo el régimen anterior.
Quiénes están obligados y quiénes no
El instructivo precisa que el artículo 110 amplía la obligación respecto del régimen anterior. Los ministros y los delegados presidenciales, que antes solo debían firmar una declaración jurada al asumir, quedan ahora sujetos a controles periódicos con resultados públicos. En cambio, los directivos superiores del segundo nivel jerárquico —como integrantes de consejos o de órganos colegiados con dirección superior en servicios públicos— no están incluidos en el artículo 110 y se mantienen bajo el régimen preexistente.
La publicidad de los resultados aplica exclusivamente a los exámenes de consumo. Los procedimientos médicos posteriores para determinar dependencia, los eventuales tratamientos de rehabilitación y los controles toxicológicos clínicos que los sigan "deberán darse estricto cumplimiento al régimen general de protección de datos personales", conforme a la ley N° 19.628.
Responsabilidad administrativa
El instructivo es explícito en cuanto a las consecuencias del incumplimiento. Conductas como "la negativa a someterse a los exámenes de consumo, la omisión, resistencia u obstrucción de los procedimientos" pueden derivar en responsabilidad administrativa. En el caso de los ministros, si bien no están sujetos al régimen disciplinario estatutario, el organismo reitera su jurisprudencia: el principio de probidad "rige durante todo el período de ejercicio del cargo", siendo exigible incluso respecto de conductas que no conlleven la aplicación directa de una sanción estatutaria.
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