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Hospital Sótero del Río contrató servicios por $680 millones de empresa de uno de sus propios médicos: Contraloría abre sumario

La Contraloría General de la República iniciará un sumario y una fiscalización en el Hospital Sótero del Río para determinar eventuales responsabilidades administrativas por la aprobación de un contrato de prestación de servicios médicos con una empresa cuyo dueño mayoritario era un facultativo del mismo recinto.

El centro asistencial contrató a la Sociedad de Servicios Traumatológicos y Médicos TRAUMAHARD Ltda. por $680.271.966 para la prestación de servicios profesionales médicos especializados en tratamientos quirúrgicos de traumatología. La empresa está compuesta por dos socios: un funcionario del hospital con un 8% de participación, y la Sociedad Servicios Médicos Integrados Limitada con el 92% restante. Esta última, a su vez, está integrada por el mismo funcionario del hospital con un 98% de participación.

La Ley N°19.886 prohíbe a los organismos del Estado suscribir contratos con su propio personal o con sociedades en las que estos sean beneficiarios finales. La norma contempla excepciones, pero la Contraloría determinó que la resolución que aprobó el contrato no está debidamente fundada, como lo exige la ley.

Además, el organismo fiscalizador constató que el hospital aprobó el contrato indicando que el facultativo tenía solo una participación minoritaria del 8% en la empresa, sin considerar que a través de la segunda sociedad ese mismo funcionario es el beneficiario final mayoritario. Lo anterior, según la Contraloría, afecta la integridad, transparencia y confidencialidad del proceso.

¿Qué medidas tomará la Contraloría?

Por estas razones, el organismo iniciará un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades de quienes aprobaron el contrato, junto con una fiscalización al hospital.

La prohibición legal de contratar no distingue el grado de participación directa del funcionario en la sociedad contratada, por lo que la estructura societaria utilizada no exime de responsabilidad a quienes suscribieron el acuerdo.

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