Ley de 40 horas: El cambio que trabaja el Gobierno respecto al horario de colación
- Por Cristian Latorre
¿Qué pasó?
Porque no hay plazo que no se cumpla, este jueves 26 de abril comienza una nueva etapa en la implementación de la Ley de 40 horas, con la reducción de la jornada laboral semanal de 44 a 42 horas.
La medida forma parte del proceso gradual iniciado el 26 de abril de 2024, cuando la jornada bajó de 45 a 44 horas. El objetivo es que, de forma progresiva, la carga laboral semanal alcance las 40 horas en 2028.
¿Se modifica el horario de colación?
Una de las principales dudas apunta a si el horario de colación se verá afectado por esta reducción. Sobre este punto, el Ejecutivo prepara modificaciones mediante dictámenes que abordarán tres aspectos clave de la ley: el horario de colación, la banda horaria y el inciso 2 del artículo 22.
El subsecretario del Trabajo, Gustavo Rosende, abordó este tema en conversación con Pulso de La Tercera, donde aclaró cómo se aplicará el horario de colación con la ley.
Para la Dirección del Trabajo, la colación en la jornada de 40 horas "no puede ser imputada bajo ningún presupuesto fáctico al lapso diario destinado a la colación. Por lo tanto, la reducción de tiempo de la jornada laboral se debe aplicar al término o inicio diario de esta, en caso de existir acuerdo entre las partes, o solo al término a falta de acuerdo”.
En esa línea, la autoridad sostuvo que “lo que queremos es que esto no se transforme en una reducción horaria que vaya más allá del espíritu que tuvo desde un principio la ley de 40 horas”.
Ir a la siguiente notaUso de banda horaria
Otro de los puntos relevantes es el uso de la banda horaria, uno de los beneficios contemplados en la normativa.
Actualmente, la ley permite que trabajadores que sean padres, madres o tengan el cuidado personal de niños o niñas de hasta 12 años puedan adelantar o retrasar su ingreso al trabajo hasta en una hora, ajustando su salida dentro de un rango de dos horas.
Por ejemplo, si la jornada comienza a las 09:00 horas, el trabajador puede ingresar entre las 08:00 y las 10:00, modificando su horario de salida en la misma proporción.
Sobre este aspecto, Rosende indicó: “Muchas veces existen acuerdos internos entre los propios empleadores y trabajadores para la aplicación de la banda horaria, pero la DT se transforma, en virtud de las interpretaciones que ha dado hasta ahora de la ley, en la piedra de tope, y creemos que eso no puede seguir existiendo”.
En ese sentido, el Ejecutivo buscará permitir estos acuerdos sin las restricciones actuales impuestas por la Dirección del Trabajo.
Inciso 2 del artículo 22: Quiénes quedan fuera
La normativa también establece excepciones. El inciso 2 del artículo 22 excluye de la jornada laboral a ciertos trabajadores, por lo que la ley de 40 horas no aplicará a todos.
Según detalló la autoridad, quedan fuera quienes “presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración; y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”.
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