Inmobiliaria deberá pagar a compradores por publicidad engañosa: Dijo que departamentos en Santiago se podían ampliar
La Corte Suprema condenó a una inmobiliaria a pagar una indemnización cercana a los $10 millones a cada persona que compró un departamento en el Condominio Parque Monasterio ll, debido al concepto de publicidad engañosa.
Según los antecedentes del caso, la inmobiliaria le había señalado a los compradores que tenían la posibilidad de ampliar los departamentos.
Sin embargo, lo anterior no se pudo llevar a cabo, debido a que la ampliación no se pudo regularizar ante la Dirección de Obras Municipales, ya que esta excedía el coeficiente de constructibilidad permitido.
Por todos los antecedentes que se expusieron, el fallo de la Corte Suprema ordenó a la inmobiliaria a pagar, por concepto de publicidad engañosa, 255 UF por cada departamento que los compradores adquirieron en el Condominio Parque Monasterio ll, según consignó el Diario Constitucional.
El tribunal acreditó que la empresa ofreció la alternativa de ampliar los departamentos, pero aquello fue imposible de realizar por exceder el coeficiente de constructibilidad permitido, algo que no fue debidamente informado a los compradores.
La Corte consideró que el hecho configuró un incumplimiento contractual, generando un daño a los propietarios al ver frustrados sus expectativas.
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