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Inexpropiabilidad de ahorros previsionales: Estos son los únicos fines para los que podrían ser destinados los fondos

  • Por Javiera Rodríguez

¿Qué pasó?

El lunes el Gobierno de Gabriel Boric presentó el proyecto de reforma constitucional que garantiza la propiedad de los fondos de pensiones de los afiliados, y establece la inexpropiabilidad de ellos

Sumado a esto, el texto ingresado en el Congreso establece los fines que podrán tener estos dineros, que en el último tiempo, parte de ellos, han podido ser extraídos en tres ocasiones gracias a los retiros de hasta el 10%.

¿Para qué se podrán utilizar los ahorros?

Para esto, la propuesta del Ejecutivo agrega elementos al Artículo 19 Número 18 de la Constitución de la República, el que consagra el derecho a la seguridad social.

"Los fondos originados en las cotizaciones obligatorias deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales", se indica en la iniciativa.

"Para estos efectos, también se entenderán dentro de los fines previsionales la administración de fondos y el pago de pensiones alimenticias, en la forma que determine la ley", agrega.

Inexpropiabilidad

Además, el proyecto señala que "las prestaciones de seguridad social se financiarán con aportes fiscales y cotizaciones obligatorias, en la forma y condiciones que establezca la ley".

Finalmente, menciona que "sin perjuicio de los componentes propios de la seguridad social que integren el sistema, se garantizará siempre la propiedad del afiliado respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual, sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros".

¿Qué dice actualmente la Constitución?

Tanto la prohibición de expropiar los fondos como los fines que tienen, actualmente no están precisados en la actual Carta Magna.

En el numeral 18 del Artículo 19 se consigna que las leyes que regulen el ejercicio del derecho a la seguridad social serán de quórum calificado.

"La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias", añade.

Asimismo, indica que "el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social".

"Busca hacerse cargo de la preocupación existente"

La iniciativa fue presentada en medio del debate en el que algunos legisladores han apuntado a una supuesta intención del Gobierno de expropiar estos dineros.

Es por esto, que el texto sostiene que "busca hacerse cargo de la preocupación existente por los fondos ahorrados al día de hoy por las y los trabajadores (as) en sus cuentas de capitalización individual frente a una futura reforma de pensiones".

"Establecer expresamente el derecho de propiedad sobre los fondos ahorrados en las cuentas de capitalización individual en la Constitución implica dotarlo de un nivel de protección adicional, excluyendo además la posibilidad de expropiarlos por ley", afirma, agregando que existe garantía de heredabilidad.

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