Indemnización por años de servicio: Este es el máximo que puede recibir el trabajador
La indemnización por años de servicio es un beneficio que corresponde en determinadas circunstancias cuando termina la relación laboral. La Dirección del Trabajo (DT) establece cuáles son los requisitos para acceder a este pago y fija un límite para su cálculo.
¿Cuándo corresponde la indemnización?
Según explica la Dirección del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por años de servicio cuando su contrato ha tenido una duración de un año o más y el empleador pone término a la relación laboral por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Estas corresponden a necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o al desahucio del empleador.
Ir a la siguiente nota¿Cómo se calcula el monto?
El artículo 163 del Código del Trabajo establece que, si existe un acuerdo contractual sobre la indemnización, debe pagarse lo que haya sido pactado.
En caso de que no exista dicho acuerdo, la indemnización corresponde a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, siempre que los servicios hayan sido prestados de manera continua al empleador.
Este es el máximo que puede recibir
La normativa establece un límite para este beneficio: la indemnización por años de servicio se encuentra limitada a 330 días de remuneración.
Por lo tanto, aunque el trabajador haya permanecido más tiempo en la empresa, el cálculo de esta indemnización queda sujeto a ese tope establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo.
¿Cuándo debe pagarse?
La Dirección del Trabajo señala que esta indemnización debe ser pagada por el empleador al momento de otorgarse el finiquito.
A su vez, el finiquito debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación, salvo que exista un acuerdo distinto entre las partes.
En definitiva, para determinar si corresponde este beneficio, se deben considerar principalmente dos elementos: que el contrato haya estado vigente durante un año o más y que el término de la relación laboral se produzca por una de las causales establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
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