Seguro de Cesantía: ¿Cuántos pagos se pueden recibir?
- Por Diego Alonzo
El Seguro de Cesantía es un beneficio fundamental para los trabajadores regidos por el Código del Trabajo en nuestro país, diseñado para brindar un respaldo económico frente a la pérdida del empleo.
Una de las dudas más frecuentes entre los afiliados al momento de quedar cesantes es cuántos giros o pagos mensuales tienen derecho a cobrar y de qué depende dicha cantidad.
¿Cuántos pagos se pueden recibir?
La respuesta varía según la situación individual de cada persona, pero el sistema permite recibir desde 1 a 13 pagos mensuales, condicionados directamente por el saldo acumulado en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el promedio de las últimas remuneraciones cotizadas.
Ir a la siguiente notaA diferencia de un subsidio fijo, la duración del beneficio mediante la Cuenta Individual de Cesantía no es estándar para todos los usuarios. Para determinar el número de giros que le corresponden a un trabajador, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) evalúa dos factores clave:
- El saldo total disponible en la Cuenta Individual (CIC): Incluye los aportes del trabajador y/o el empleador durante la relación laboral, más la rentabilidad ganada.
- El promedio de las últimas remuneraciones: Se calcula el promedio de los sueldos imponibles de los últimos 6 o 12 meses (según el tipo de contrato, sea indefinido, a plazo fijo o por obra).
La AFC aplica una tabla de porcentajes decrecientes sobre el promedio del sueldo para calendarizar las mensualidades. Si el saldo acumulado en la cuenta individual es elevado, los giros pueden extenderse hasta un máximo de 13 meses.
¿Cómo se calculan los montos?
El primer pago equivale al 70% del promedio de las últimas 5 remuneraciones (en caso de plazo fijo) y 10 (si es que fue indefinido).
A partir del segundo pago en adelante, los montos disminuirán de forma progresiva (60%, 45%, 40%, 35%, 30%) hasta agotar el saldo, mientras la persona se mantenga cesante.
La tabla de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la siguiente:
- Primer mes: 70% del promedio de remuneración.
- Segundo mes: 60% del promedio de remuneración.
- Tercer mes: 54% del promedio de remuneración.
- Cuarto mes: 45% del promedio de remuneración.
- Quinto mes: 40% del promedio de remuneración.
- Sexto mes o más (hasta el mes 13): 30% del promedio de remuneración.
¿Qué ocurre si el saldo individual no alcanza?
Si los fondos de la Cuenta Individual son insuficientes o se agotan, los trabajadores pueden solicitar el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Para ello, deben cumplir los requisitos de despido por causas involuntarias (como necesidades de la empresa o vencimiento de contrato). Este fondo complementario garantiza hasta 5 pagos mensuales con topes mínimos y máximos fijados por ley.
Para solicitar el Seguro de Cesantía, el trámite se puede realizar de forma 100% en línea en el sitio web oficial de la AFC (afc.cl) ingresando con ClaveÚnica o clave AFC, o de manera presencial en las sucursales de la administradora presentando el finiquito u otro documento que acredite el término de la relación laboral.
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