Aguinaldo Fiestas Patrias pensionados: Este será el monto
Faltando un poco más de un mes para Fiestas Patrias, muchas personas ya se empiezan a alistar con los preparativos propios de la época para celebrar con amigos, familia o seres queridos. Pero estos festejos traen consigo un gasto adicional a las compras del mes.
Es por eso que el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias llega en el momento perfecto para reducir los gastos de las celebraciones. No obstante, algunos trabajadores no reciben aguinaldo monetario, pero sí mercadería con productos útiles para el festejo.
Un grupo que es beneficiado con el aporte monetario son los pensionados, quienes recibirán el aguinaldo al cobrar su jubilación de septiembre.
Ir a la siguiente nota¿Cuál es el monto del aguinaldo para pensionados en estas Fiestas Patrias 2026?
Este 2026, el monto del aguinaldo para pensionados será de $25.280, el que podrá aumentar si el beneficiario tiene cargas familiares a su nombre al 31 de agosto.
Es decir, si un beneficiario del aguinaldo tiene cargas inscritas, por cada una de ellas podrá recibir $12.969 adicionales.
Si la carga acreditada recibe una pensión de sobrevivencia, el aumento no se aplicará.
Para recibir el pago, las personas deben cumplir alguna de estas condiciones al 31 de agosto de 2026:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de la ley de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguros que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
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