Bono Invierno: Así puedes revisar si eres beneficiario
El Bono Invierno es uno de los tantos beneficios sociales que entrega el Estado y que, en particular, está enfocado en ir en ayuda de las personas mayores, es decir, aquellas que tengan 65 años o más y que cumplan con algunos requisitos establecidos por el Instituto de Previsión Social (IPS), entidad encargada de la entrega del bono.
Este aporte monetario se comenzó a pagar los primeros días de este mes de mayo y tuvo un aumento en el monto que entrega en comparación con el año anterior.
Para este 2026, el monto asciende a los $81.257, al que se puede acceder sin necesidad de postular, por lo que lo recibirán automáticamente las personas que cumplan con los requisitos.
Ir a la siguiente nota¿Cómo revisar si soy beneficiario del Bono Invierno?
En caso de que una persona mayor de 65 años quiera saber si podría recibir el beneficio, puede conocerlo de las siguientes maneras:
- Descargar la liquidación de su última pensión en el siguiente enlace (pincha aquí) ingresando con clave única.
- Llamando al call center de ChileAtiende al 101.
- Asistir a una sucursal de ChileAtiende con tu cédula de identidad y consultar directamente por el beneficio.
Cabe mencionar que, pese a ser un beneficio al que no es necesario postular, sí se deben cumplir algunos requisitos para recibirlo, los cuales son:
- Personas cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión.
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
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