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Seguro de Cesantía: Revisa cómo cobrarlo sin finiquito

El Seguro de Cesantía es un derecho fundamental de los trabajadores, ya que les permite acceder a un beneficio económico mientras se encuentren sin empleo y buscando un nuevo trabajo.

Esta ayuda está destinada para afiliados a una Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la cual financia el Seguro con aportes de empleadores y empleados. Se puede solicitar sin finiquito.

¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito?

La AFC indica que el trámite es similar al habitual, pues solo basta con ingresar a la Sucursal Virtual (pulsa aquí) y presionar la opción “Cobrar Seguro de Cesantía”.

Una vez hecho esto, debes completar el formulario correspondiente, verificar que los datos son correctos y subir el finiquito o documento similar en formato digital (PDF, JPG, JPEG o PNG).

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Al no tener un finiquito, la diferencia principal es que tendrás que presentar uno de los siguientes documentos en su reemplazo:

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe (notario o inspector del trabajo), así como acreditar la recepción del empleador mediante firma/timbre de la empresa o comprobante de envío por correo certificado.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por ambas partes (trabajador y empleador) y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de autodespido (despido indirecto): firmada por el trabajador. Debe acreditar que el empleador la recibió (firma de recepción o comprobante de correo certificado/electrónico corporativo).
  • Acta de avenimiento: firmada por el empleador, trabajador y un juez (o autorizada mediante resolución anexa).
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por ambas partes y el juez.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por empleador y trabajador (válida con firma digital y ClaveÚnica).
  • Sentencia judicial: debe presentarse junto con el certificado que acredite que está ejecutoriada.
  • Demanda laboral: aceptada solo si se acompaña del certificado de ingreso de la demanda en tribunales o una resolución del Tribunal.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: basta con presentar el contrato firmado por ambas partes (si la relación laboral duró 30 días o menos).
  • Certificado de término de relación laboral de la Inspección del Trabajo: válido para acreditar causales de vencimiento de plazo o conclusión de trabajo/servicio.
  • Comunicación de término por quiebra: documento oficial que certifica la causal de insolvencia del empleador.

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