Pago a cuidadores: ¿Cuál es el monto mensual?
Las cuidadoras y cuidadores de personas con dependencia severa pueden optar a un pago mensual (estipendio) que entrega el Estado.
La ayuda no es imponible ni constituye una renta. Además, es compatible con cualquier otro beneficio que tenga el mismo propósito.
El beneficio está a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el pago del Instituto de Previsión Social (IPS) a través de un depósito bancario.
Ir a la siguiente nota¿Cuál es el monto mensual del beneficio?
Las cuidadoras y cuidadores que resulten beneficiarios del programa recibirán una ayuda monetaria ascendente a $32.991.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al pago de cuidadores/as?
Para que accedas al beneficio, la persona con dependencia (el causante) debe cumplir los siguientes requisitos simultáneos:
- Estar inscrita en el Programa de Atención Domiciliaria para Personas con Dependencia Severa y Cuidadores del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
- Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
- No encontrarse institucionalizada en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.
Recibirás el estipendio desde el mismo mes de la fecha de su concesión; se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
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