Seguro de Cesantía Solidario: ¿En qué casos se puede cobrar?
- Por Meganoticias
El Seguro de Cesantía, permite a los trabajadores dependientes acceder a prestaciones económicas cuando se encuentran cesantes. El aporte se paga mensualmente, siempre y cuando el beneficiario esté afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
El seguro acumula fondos en dos modalidades. La Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que suma aportes mensuales del trabajador y del empleado. Y el Fondo de Cesantía Solidario, compuesto por fondos del empleador y del Estado, refiere la AFC.
¿En qué casos se cobra el Seguro de Cesantía?
Se cobra cuando el trabajador queda cesante por término de contrato, renuncia voluntaria o despido. Podrá recibir entre 1 y 13 pagos mensuales, siempre que tenga saldo suficiente en su cuenta individual.
Debe contar con al menos 10 cotizaciones mensuales, si el contrato era indefinido. Para contratos por obras o plazo fijo, se exigen 5 cotizaciones
Los pensionados pueden retirar los fondos acumulados en un solo pago, o traspasarlos a su AFP. También pueden cobrarlo los familiares de un trabajador cuando este fallece.
Ir a la siguiente nota¿En qué casos corresponde cobrar el Fondo de Cesantía Solidario?
Si un trabajador queda sin empleo y no tiene fondos suficientes en su Cuenta Individual para obtener el Seguro de Cesantía, aún puede acceder a este derecho gracias al Fondo de Cesantía Solidario.
El trámite de solicitud es similar al del Seguro de Cesantía: el afiliado debe ingresar a la Sucursal Virtual de la AFC (pulsa aquí) con su RUN y ClaveÚnica o Clave AFC, y presionar el botón de “Cobrar Seguro de Cesantía”.
Luego, tendrá que cargar una foto de la cédula de identidad (ambos lados), finiquito o documento de término de contrato, indicar la dirección del empleo, revisar la simulación de pago, confirmar el trámite y enviar la solicitud para recibir la confirmación posteriormente.
Requisitos para cobrar el Fondo de Cesantía Solidario
Al momento de presentar la solicitud, el trabajador tendrá que reunir las siguientes condiciones:
- Estar cesante.
- No tener recursos suficientes en la Cuenta Individual de Cesantía.
- Contar con 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario, dentro de los 24 meses anteriores al despido o término del contrato. Se cuentan desde la afiliación o último cobro del Seguro, hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
- Haber abonado las últimas tres cotizaciones continuamente y con el mismo empleador.
- Tener activa una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y aceptar oportunidades laborales y de capacitación, así como estar buscando empleo activamente.
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