Pensión Garantizada Universal: Estas son las causales de extinción del beneficio
- Por Meganoticias
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio monetario que el Estado otorga a adultos mayores que no tienen pensiones en ningún régimen previsional. Sin embargo, se deben reunir ciertos requisitos para tenerla y conservarla en el tiempo.
Para optar por esta bonificación es necesario tener más de 65 años, integrar un grupo familiar que no esté en el 10% más rico de la población, acreditar residencia en Chile cumpliendo con ciertos parámetros y tener una pensión base igual o menor a $1.210.828.
En el contexto de la reforma de pensiones de este año, la PGU estableció un aumento por etapas y la incorporación de un nuevo grupo de beneficiarios. De acuerdo a lo publicado por ChileAtiende, su ampliación no exime la posibilidad de que, ante circunstancias puntuales, se pueda extinguir.
Estas son las causales de extinción de la Pensión Garantizada Universal
La PGU se puede extinguir en ciertos casos específicos. El primero de ellos es el fallecimiento del beneficiario y, en ese caso, la extinción ocurre el último día del mes del deceso.
También se extingue si el destinatario permanece fuera de Chile por un período superior a 180 días (aproximadamente seis meses) continuos o discontinuos durante el año. Se puede solicitar nuevamente el beneficio, pero además de los requisitos básicos, se debe acreditar residencia en el país por un período no menor de 270 días en el año anterior a la solicitud.
Ir a la siguiente notaOtra de las razones por las cuales se puede suspender definitivamente el beneficio es por entrega de antecedentes/recaudos falsos, incompletos o erróneos, en un intento de ser aprobado.
Asimismo, se extingue si se deja de cumplir con el requisito de no estar en un grupo familiar que integre el 10% más rico de la población chilena.
La revisión de los requisitos de la PGU es constante
Los beneficiarios deben ser conscientes de que el Instituto de Previsión Social (IPS), encargado de la administración de la ayuda gubernamental, se encuentra obligado a revisar o monitorear el cumplimiento de los requisitos estipulados por ley. Esto lo faculta para suspender o extinguir su cobro.
Hay casos en los que no aplica la extinción, pero sí se puede suspender la pensión. Algunos de ellos son la falta de cobro por seis meses continuos y falta de entrega de antecedentes o recaudos.
Cabe destacar que es válida la figura de interponer reclamos ante la IPS para intentar revocar un rechazo o suspensión, pero este recurso debe ejecutarse en un plazo de 5 días hábiles tras la notificación.