La historia del hombre que fue condenado a 5 años por robar dos paquetes de galletas, pasó 18 meses preso y terminó absuelto
- Por Leslie Ayala | Mega Investiga
El caso llamó la atención por lo desproporcionado que parecía a primera vista: un comerciante terminó condenado a cinco años y un día de cárcel por un robo con intimidación cuyo botín fueron dos paquetes de galletas Carioca. Ahora, la historia tuvo un vuelco completo.
Víctor Raúl Ortiz Baeza, de 51 años, fue absuelto por unanimidad por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, luego de que su primera condena fuera anulada y se ordenara realizar un segundo juicio.
La decisión llega después de que Ortiz permaneciera cerca de un año y medio privado de libertad, primero mientras enfrentaba el proceso y posteriormente tras ser condenado. En el nuevo juicio, la Fiscalía insistió en atribuirle un robo con intimidación y solicitó una pena de 10 años de presidio.
Ir a la siguiente notaPero esta vez los jueces concluyeron que las pruebas presentadas por el Ministerio Público no permitían acreditar, más allá de toda duda razonable, que el episodio hubiese ocurrido de la manera planteada en la acusación.
Dos paquetes de galletas y un rifle
Los hechos se remontan al 9 de noviembre de 2024, cuando Ortiz llegó junto a otro hombre en motocicleta hasta el local comercial La Palmera, en la comuna de Bulnes.
Según la acusación de la Fiscalía, Ortiz ingresó al negocio portando un rifle de aire comprimido, lo dejó sobre el mesón y pidió dos paquetes de galletas. La tesis del Ministerio Público sostenía que, al momento de cobrarle, tomó el arma, apuntó a la joven que atendía el establecimiento y se apoderó de las galletas antes de escapar.
Por esos hechos, la Fiscalía lo acusó de robo con intimidación consumado y, en el segundo juicio, pidió 10 años de cárcel.
Ortiz nunca negó haberse llevado las galletas sin pagarlas. Su versión fue otra: reconoció que ingresó con el rifle y que tomó los dos paquetes, pero aseguró que jamás apuntó a la dependienta ni la intimidó.
Ante los jueces relató que había salido con un amigo y que llevaban el rifle porque pretendían ir a cazar pájaros. Al pasar por el negocio preguntó cuáles eran las galletas más baratas, pidió dos paquetes de Carioca y se los llevó.
“En ningún momento la apuntó, tomó las galletas se dio media vuelta y se fue, no sabe qué le pasó por la mente”, consigna la sentencia al reproducir su declaración.
Ese punto terminó siendo crucial: no estaba realmente en discusión que se había llevado las galletas; lo que el tribunal debía determinar era si para hacerlo había intimidado a la víctima con el rifle, elemento que transformaba el episodio en el grave delito por el cual era acusado.
Las contradicciones que cambiaron el caso
La defensa, encabezada por la defensora penal pública Pía Espinoza junto al abogado Cristián Rozas, centró su estrategia precisamente en cuestionar la prueba de la intimidación.
Y el fallo acogió buena parte de esos cuestionamientos.
La víctima sostuvo en el segundo juicio que Ortiz la había apuntado al pecho con el arma y que, al retirarse, había murmurado la frase “te cagamos”.
Sin embargo, durante el contrainterrogatorio reconoció que en su declaración ante la PDI no había mencionado esa frase y que originalmente había señalado que no alcanzó a entender lo que dijeron los sujetos. También existían diferencias respecto de si había precisado anteriormente que el arma fue dirigida específicamente hacia su pecho.
El tribunal detectó además una contradicción relevante respecto del segundo hombre.
Mientras en el juicio la víctima describió a ambos sujetos dentro del negocio, el carabinero Mario Parra —uno de los primeros funcionarios en tomar conocimiento de lo ocurrido— declaró que, de acuerdo con la versión entregada inicialmente, el conductor de la motocicleta nunca descendió de ella.
Los jueces consideraron que esas diferencias no eran menores.
La sentencia señala que el relato entregado en juicio por la denunciante “no resulta consistente y menos corroborado” con lo declarado por el funcionario policial que llegó al lugar.
Las cámaras que no despejaron la duda
Otro punto que terminó jugando en contra de la acusación fueron las imágenes.
Durante el juicio se incorporaron tres videos y seis fotografías, pero ninguno permitió acreditar directamente la supuesta intimidación dentro del negocio.
La sentencia advierte que los registros solo permitieron establecer que dos personas que se movilizaban en motocicleta salían del terreno donde se encontraba el local.
Más llamativo aún: Carabineros declaró que la PDI recibió instrucciones de revisar e incautar las cámaras de seguridad ubicadas al interior del establecimiento. Sin embargo, en el segundo juicio no compareció ningún funcionario que explicara el resultado de esa diligencia.
Para los magistrados, finalmente, quedó enfrentada esencialmente la versión de la denunciante con la del acusado, sin una corroboración independiente suficiente que permitiera superar el estándar penal de la duda razonable.
De cinco años y un día a la absolución
El contraste entre ambos resultados judiciales es radical.
En el primer juicio, Ortiz había sido condenado a cinco años y un día de presidio por robo con intimidación. La defensa recurrió ante la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió un recurso de nulidad y obligó a repetir el juicio.
En el segundo proceso, realizado el 19 de agosto, la Fiscalía no solo mantuvo la imputación: solicitó que Ortiz fuera condenado a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo.
El resultado fue exactamente el contrario.
Por unanimidad, los jueces Raúl Romero Sáez, Roxana Salgado Salamé y Claudia Montero Céspedes concluyeron que la prueba de cargo “careció del mérito suficiente” para establecer, más allá de toda duda razonable, que el hecho hubiera ocurrido de la manera descrita por la Fiscalía.
El fallo es particularmente crítico respecto de la falta de corroboración. Sostiene que los antecedentes no permitieron establecer con certeza que hubiese existido “acto intimidatorio de tal entidad para justificar la existencia de un delito de robo con intimidación” por la sustracción de los dos paquetes de galletas.
Finalmente, el tribunal determinó que las diferencias entre la primera versión de los hechos y la presentada posteriormente impedían vencer la presunción de inocencia.
“No permite arribar a convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la ocurrencia del hecho punible”, establece la sentencia.
Así, el mismo hombre que llegó a estar condenado a cinco años y un día y que en su segundo juicio enfrentó una petición fiscal de 10 años de cárcel, terminó absuelto.
La resolución del 28 de agosto decretó formalmente la absolución de Ortiz del delito de robo con intimidación. El tribunal, eso sí, decidió no condenar en costas al Ministerio Público al estimar que tuvo “motivo plausible” para presentar la acusación.
La Defensoría Penal Pública destacó que Ortiz pasó un año y medio privado de libertad durante este periplo judicial. Su defensora, Pía Espinoza, sostuvo que durante ese período su representado perdió derechos esenciales y sufrió una “drástica interrupción de la vida personal, familiar y laboral”.
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