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Rabat citó ante el Congreso un decreto de Boric, pero la víctima del caso era una mujer adulta

Sorpresa causó entre los parlamentarios la última intervención del ministro de Justicia, Fernando Rabat, durante la sesión de sala de este miércoles. En medio del debate por las rebajas de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores, el secretario de Estado citó un decreto firmado durante la administración del expresidente Gabriel Boric.

"De la fuga de antecedentes que salieron del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no salió el decreto firmado directamente por el subsecretario Ernesto Muñoz el 1 de julio de 2025, en que, citando la reiterada jurisprudencia de los tribunales de justicia, le rebajó —sin esperar recurso de amparo— la condena a un violador”, afirmó Rabat.

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La referencia buscaba mostrar que durante el gobierno anterior también se habían concedido rebajas de condena a personas condenadas por delitos sexuales. Tras acceder a los primeros antecedentes, Mega Investiga identificó que el caso mencionado por el ministro correspondía a Jorge Brayan Escobar Escobar, quien fue condenado en 2022 a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación.

La pena debía cumplirse hasta el 25 de octubre de 2025 en el Centro Penitenciario de Puerto Montt. Escobar postuló al beneficio de reducción de condena y su solicitud fue remitida al Ministerio de Justicia, entonces encabezado por Jaime Gajardo. El 1 de julio de ese año, la Seremi de Justicia y Derechos Humanos de Los Lagos reconoció que se cumplían los requisitos legales para otorgar el beneficio. El decreto 1943 citó jurisprudencia de la Corte Suprema y aprobó una rebaja de seis meses. Con ello, fijó como nueva fecha de término de condena el 25 de abril de 2025.

El documento fue firmado por el entonces subsecretario de Justicia, Ernesto Muñoz, quien actuó como ministro subrogante. La rebaja se concedió sin que existiera una orden judicial dictada específicamente para ese caso, aunque el decreto invocó pronunciamientos previos de los tribunales. Documentos de Gendarmería revisados por Mega Investiga indican que Escobar salió en libertad tras la reducción de su condena.

La víctima era adulta

En una primera revisión de los antecedentes, Mega Investiga informó que la víctima era menor de edad. Sin embargo, una tercera revisión de los documentos permitió establecer que se trataba de una mujer mayor de edad. Esta nota corrige esa información.

La precisión es importante para dimensionar el alcance del caso citado por Rabat. El decreto de 2025 benefició a una persona condenada por violar a una mujer adulta; los decretos que hoy están en el centro de la controversia corresponden a condenados por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Por tanto, el caso mencionado por el ministro no involucraba a una víctima menor de edad ni corresponde a la misma categoría de hechos que motivó el debate en el Congreso.

La Ley 19.856 contempla la reducción de condena por comportamiento sobresaliente y, desde una reforma legal aprobada en 2022, excluye del beneficio a quienes fueron condenados por determinados delitos sexuales contra menores. La discusión actual se relaciona con la aplicación de esa prohibición a delitos cometidos antes de su entrada en vigencia y con la jurisprudencia de los tribunales sobre esa materia.

Hasta ahora, Mega Investiga no ha encontrado antecedentes de decretos dictados durante la administración anterior que hayan concedido este beneficio a personas condenadas por delitos sexuales contra menores sin una orden judicial vinculada a sus casos. Esto contrasta con los más de 50 decretos firmados durante la gestión de Rabat para rebajar las condenas de personas sentenciadas por violación y abuso sexual contra menores.

La comparación requiere una precisión adicional: algunos de los condenados beneficiados durante la actual administración habían acudido previamente a tribunales y obtenido pronunciamientos favorables sobre la revisión de sus casos. Sin embargo, el decreto citado por Rabat corresponde a una víctima adulta y, por esa razón, no es equivalente a los casos de condenados por delitos sexuales contra menores que están bajo cuestionamiento.

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