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Ley Valentín: ¿quiénes deben instalar mallas de seguridad obligatoriamente en departamentos?

¿Qué pasó? 

Con su publicación en el Diario Oficial, la Ley 21.842, conocida también como Ley Valentín, ya es una realidad en el país. La iniciativa, impulsada por la familia de Valentín Brain Gutiérrez, menor fallecido en mayo de 2025 en San Pedro de la Paz, introduce importantes cambios en la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria para prevenir caídas accidentales en edificios.

El aspecto más relevante de la normativa es que la instalación de elementos de protección deja de ser un asunto voluntario en determinados inmuebles y pasa a ser exigida por ley.

¿Quiénes están obligados a instalar mallas o sistemas de seguridad?

La obligación es de todo copropietario, arrendatario u ocupante de departamentos o viviendas situados sobre el primer piso donde residan:

  • Niños o niñas de hasta 12 años de edad.
  • Personas con necesidades especiales con mayor riesgo de sufrir caídas accidentales.
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Estas medidas de protección deberán implementarse en todos los sectores del departamento con riesgo de caída, como ventanas o balcones, extendiéndose también a los lugares comunes asignados para uso y goce exclusivo de la vivienda.

Prohibición a las comunidades y tipos de protección permitidos

La ley establece explícitamente que los reglamentos de copropiedad o administración de los edificios no podrán prohibir a los residentes la instalación de estos dispositivos. Entre las alternativas permitidas se encuentran:

  • Mallas de protección de alta resistencia.
  • Sistemas de bloqueo de seguridad.
  • Mecanismos que limiten la apertura de ventanas.
  • Cualquier otro dispositivo según las instrucciones de la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

No obstante, las comunidades de vecinos sí mantienen la facultad de fijar estándares mínimos de calidad, estética y condiciones de mantención, con el fin de resguardar la homogeneidad de la fachada y la seguridad de la infraestructura general.

Trámites del residente y plazos de aplicación

Para cumplir con el procedimiento, el residente que instale la protección deberá informar de manera formal al administrador del edificio y entregar la documentación técnica correspondiente del sistema utilizado. Asimismo, la ley establece que los fabricantes e instaladores de estas soluciones tendrán responsabilidad legal ante eventuales fallas o defectos del producto.

Respecto a los plazos, la obligación será exigible 24 meses después de la publicación de la ley, es decir, a partir de septiembre de 2028. Los residentes tendrán dos años para adaptar sus inmuebles.