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Suprema consolida criterio y da segundo respaldo a Contraloría para pedir datos de programas de niños trans

La Corte Suprema volvió a respaldar a la Contraloría General de la República en la controversia por la solicitud de antecedentes de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de programas de identidad de género y salud trans, consolidando así un criterio jurídico favorable a las facultades fiscalizadoras del organismo encabezado por Dorothy Pérez.

Se trata del segundo fallo consecutivo del máximo tribunal en pocos días que rechaza recursos de protección presentados para impedir que la Contraloría acceda a información requerida durante una auditoría al Ministerio de Salud.

La nueva resolución, dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, confirmó íntegramente la sentencia pronunciada el 26 de marzo por la Corte de Apelaciones de Concepción, rechazando el recurso presentado por apoderados de menores beneficiarios de la Iniciativa de Apoyo a la Identidad de Género y del Programa Salud Trans.

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La decisión adquiere especial relevancia porque llega apenas un día después de que La Tercera informara sobre otra sentencia del máximo tribunal, también favorable a la Contraloría, en una causa distinta originada por la misma fiscalización.

En los hechos, la máximo tribunal comienza a fijar una línea jurisprudencial respecto de las facultades constitucionales del organismo contralor para requerir antecedentes durante auditorías, incluso cuando la información solicitada corresponde a datos especialmente protegidos.

La controversia

La discusión comenzó luego que el 2025 se conociera que la Contraloría solicitó al Ministerio de Salud antecedentes relativos a los programas destinados a niños y adolescentes con incongruencia de género.

El requerimiento incluía información individualizada de beneficiarios, lo que generó críticas desde organizaciones de derechos humanos, agrupaciones de familias y parlamentarios, quienes sostuvieron que se trataba de datos sensibles protegidos por la legislación sobre privacidad, derechos de los pacientes, identidad de género y garantías de la niñez.

Los recurrentes argumentaron que la solicitud comprendía antecedentes contenidos en fichas clínicas, tratamientos, medicamentos e información relativa a la identidad de género de menores de edad, lo que —a su juicio— excedía las atribuciones de la Contraloría y vulneraba el derecho a la vida privada y a la integridad psíquica de los niños involucrados.

La Contraloría respondió que el requerimiento formaba parte de una auditoría destinada a verificar la correcta utilización de recursos públicos y que la legislación expresamente la faculta para solicitar este tipo de antecedentes a los órganos de la Administración del Estado.

El espaldarazo

Aunque el fallo de la Corte Suprema es breve y simplemente confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, al hacerlo valida íntegramente el razonamiento jurídico desarrollado por ese tribunal.
Uno de los principales fundamentos apunta a las atribuciones constitucionales de la Contraloría.

La Corte recuerda que el artículo 98 de la Constitución entrega al organismo la misión de controlar la legalidad de los actos de la Administración y fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos públicos, mientras que la Ley Orgánica de la Contraloría le permite requerir directamente los antecedentes que estime necesarios para cumplir esa función.

Pero el punto más relevante del fallo aparece al analizar el argumento de que la información solicitada se encuentra protegida por normas de reserva.

La Corte de Concepción —criterio ahora confirmado por la Suprema— sostiene que el inciso cuarto del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría establece expresamente que las normas de secreto o reserva no impiden entregar antecedentes al organismo fiscalizador cuando éstos son necesarios para ejercer sus funciones constitucionales.

En palabras del tribunal, esa disposición constituye "una excepción legal expresa al régimen general de protección de datos".

Una finalidad legítima

Otro de los aspectos centrales del fallo dice relación con el propósito perseguido por la Contraloría.
La sentencia señala que el requerimiento se inserta dentro de las competencias propias del organismo, ya que busca verificar la correcta ejecución de programas financiados con recursos públicos.

Por ello concluye que la finalidad perseguida resulta "legítima y acorde al interés general". Asimismo, los jueces descartan que exista arbitrariedad en la actuación del ente fiscalizador.

La resolución afirma que la solicitud fue emitida en el contexto de una auditoría formal, con un objetivo específico y determinado, lo que justifica la necesidad de contar con antecedentes suficientes para cumplir adecuadamente esa labor de control.

No existe divulgación de información

La sentencia también rechaza uno de los principales argumentos de los recurrentes: que la privacidad de los menores quedaría expuesta.

La Corte sostiene que el oficio cuestionado no implica una difusión pública de los antecedentes, sino únicamente un requerimiento de información entre organismos del Estado.

"Constituye un requerimiento de información entre órganos de la Administración del Estado, en el marco de una función legalmente atribuida", señala la resolución, agregando que esa circunstancia disminuye de manera relevante una eventual afectación de derechos.

En la misma línea, los jueces estiman que la supuesta vulneración al derecho a la vida privada se basa en una "hipótesis eventual o conjetural", ya que no se acreditó una afectación concreta y actual derivada del oficio cuestionado.

El interés superior del niño

Uno de los pasajes más relevantes del fallo aborda precisamente el argumento utilizado por los padres de los menores, quienes invocaron el interés superior del niño para impedir la entrega de los antecedentes.

La Corte reconoce que dicho principio debe orientar la actuación de todos los órganos del Estado, pero sostiene que ello no significa excluir del control estatal los programas públicos destinados a niños y adolescentes.

"Ello no implica excluir del control y fiscalización estatal aquellos programas públicos que los benefician, especialmente cuando dicha fiscalización se ejerce dentro de los márgenes legales y con resguardo de la confidencialidad de la información", afirma expresamente la sentencia.

Voto de minoría

La decisión del máximo tribunal no fue unánime. La abogada integrante Fabiola Lathrop estuvo por revocar la sentencia y acoger el recurso de protección, estimando que la información solicitada correspondía a datos especialmente sensibles relativos a la salud e identidad de género de niños y adolescentes.

En su voto sostuvo que la fiscalización podía realizarse utilizando antecedentes anonimizados o agregados estadísticamente, sin necesidad de acceder a información individualizada como nombres, RUT, identidad de género o tratamientos médicos. A su juicio, ello habría permitido compatibilizar las funciones fiscalizadoras de la Contraloría con la protección reforzada que la legislación reconoce a los datos personales de menores de edad.

Dos fallos en la misma dirección

Con esta nueva resolución, la Corte Suprema suma dos fallos consecutivos que rechazan acciones judiciales destinadas a impedir la entrega de antecedentes solicitados por la Contraloría en el marco de la auditoría a los programas de identidad de género y salud trans.

Si bien ambos casos corresponden a recursos distintos, el efecto práctico es que el máximo tribunal comienza a consolidar un criterio respecto de las potestades fiscalizadoras del órgano contralor.

Las sentencias no se pronuncian sobre el contenido de las políticas públicas dirigidas a niños trans ni sobre los tratamientos médicos asociados a esos programas. Lo que resuelven es una cuestión distinta: si la Contraloría, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales de control, puede requerir información para fiscalizar el uso de recursos públicos.

Hasta ahora, la respuesta mayoritaria de la Corte Suprema ha sido afirmativa.

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