Experto explica alcance de la Ley 40 horas: ¿Qué pasa si no se logra un acuerdo con el empleador para reducir la jornada?
¿Qué pasó?
El próximo 26 de abril la jornada laboral pasará de 44 a 42 horas, en el marco de la Ley 40 Horas. Sin embargo, la Dirección del Trabajo (DT) emitió dos dictámenes, donde uno explica qué trabajadores quedan fuera de la reducción horaria.
Asimismo, la DT recalcó que la "ley privilegia el acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales como el mecanismo principal para implementar la rebaja de jornada". Ahora, en caso de que no se logre un acuerdo, la reducción debe realizarse de igual manera.
Experto explica el alcance de la Ley 40 horas
Felipe Kuthe, abogado laboral de Teamwork, explicó a Meganoticias que "tenemos dos opuestos; lo primero y lo que siempre va a querer el dictamen es que las partes lleguen a acuerdo (empleador y trabajador). El trabajador puede plantearle al empleador que su reducción horaria sea así, siempre que este acuerdo conste por escrito y que esté en el límite de las 42 horas".
Ir a la siguiente nota"Este acuerdo va a ser la nueva jornada del trabajador y ahí entrega cierta libertad a las partes", explicó el experto, quien también señaló que el acuerdo puede ser entre un sindicato y el empleador.
En caso de no existir un acuerdo, y si el trabajador tiene una jornada de cinco días, el abogado detalló que "lo que establece la DT es cómo se tiene que realizar esa reducción para que esté efectivamente hecha y aquí tenemos que distinguir entre la jornada de cinco y seis días. La de cinco días se va a realizar al término de la jornada: por una hora (menos) en dos días distintos. Así lo tiene que realizar el empleador si no hay acuerdo".
"En el caso de las jornadas de seis horas, esta se va a realizar en tres días distintos, dos días de 50 minutos la reducción y lo que queda en 20 minutos", explicó Kuthe.
La polémica del Artículo 22, inciso 2
Una de las particularidades de la reducción de horas es que aquellos trabajadores que estén bajo el Artículo 22 del Código del Trabajo.
"Para que tenga una real vigencia esta reducción de las 40 horas, es que se acotó el tipo de trabajadores y el cargo de los trabajadores que van a estar afectos a este artículo. La ley en su nueva redacción es superclara y dice que podrán estar exentos de la jornada ordinaria de trabajo aquellos que tengan un cargo gerencial, que sean administradores o que trabajen sin una fiscalización superior directa inmediata respecto a la naturaleza de los cargos que ellos ejercen", explicó el experto.
Ahora, si un trabajador siente que su caso no corresponde al Artículo 22, el abogado señaló que "puede concurrir a la Inspección del Trabajo, solicitando que se fiscalice su caso".
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