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Confirman condenas contra miembros del Tren de Aragua por asociación ilícita, tráfico de migrantes, trata de personas y secuestro

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó este martes los recursos de nulidad presentados por las defensas de ocho integrantes de una célula del Tren de Aragua y confirmó las condenas dictadas en su contra por delitos de asociación ilícita, tráfico de migrantes, trata de personas con fines de explotación sexual, amenazas condicionales y secuestro calificado y agravado.

Los ilícitos fueron cometidos entre 2021 y 2022 en la ciudad de Iquique, y la sentencia original había sido dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad.

Fallo unánime de la Primera Sala

En fallo unánime (causa rol 664-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y el fiscal judicial Francisco Berríos Veloso- descartó que la sentencia impugnada hubiera incurrido en infracción de ley.

El tribunal recordó que el recurso de nulidad en materia penal “es de aquellos denominados de derecho estricto”, por lo que la Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo y no puede modificar los hechos establecidos en juicio.

Los ocho condenados

Los recursos rechazados correspondían a las defensas de Daniel Elías Azuaje, Juan José Trejo Varguilla, Juan Carlos Blanco Berroterán, Carlos Leonardo González Vaca, Zeus Andrés Lenyers Velásquez Aquino, Karialex Clara González Marrero, Luisa Carolina Moreno Rodríguez y Harol Enrique Rangel Villa.

En cada caso, la Corte concluyó que los argumentos de las defensas se sustentaban en la disconformidad con la valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia, sin lograr acreditar vicios formales o infracciones de ley que justificaran anular el juicio.

Estructura criminal probada

Uno de los puntos centrales del fallo fue la confirmación de que los condenados no actuaban de forma aislada, sino como parte de una asociación estable y distribuida jerárquicamente. La Corte valoró que el tribunal de primera instancia acreditó la existencia de “un reparto de papeles definidos, todos indispensables y funcionales para la consecución de la finalidad última”.

Entre las pruebas consideradas figuraron interceptaciones telefónicas, extracciones de teléfonos celulares y prueba documental que demostraron la interacción constante entre los imputados, códigos de subordinación y el rendimiento de cuentas dentro de la organización criminal.

Roles específicos dentro de la organización

El fallo detalló el rol que cumplió cada condenado dentro de la estructura criminal. En el caso de Karialex González Marrero, se estableció que “no operaba como una simple infractora aislada, sino que cumplía un rol específico y estructurado de coordinación logística, control y recaudación”.

Respecto de Luisa Carolina Moreno Rodríguez, se determinó que su participación en el departamento de la organización dedicado al comercio sexual incluía funciones de “cobro, contabilidad, recaudación y coacción”, bajo las directrices de otro integrante de la banda.

Sentencia firme y ejecutoriada

Con este fallo, la condena queda firme y ejecutoriada. La Corte concluyó que el tribunal de juicio oral valoró la prueba “sin contravenir las reglas de la lógica ni las máximas de la experiencia”, efectuando además “una correcta subsunción de los hechos al derecho”.

El caso es uno de los primeros en Chile en llegar a condena firme contra integrantes del Tren de Aragua, banda criminal de origen venezolano que ha extendido sus operaciones a varios países de América Latina.

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