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Jadue sigue en carrera: Segundo Tribunal Electoral de la RM rechaza inhabilitar su candidatura a diputado

¿Qué pasó?

El 2° Tribunal Electoral de la Región Metropolitana rechazó este miércoles la petición que había hecho Renovación Nacional (RN) para inhabilitar la candidatura de Daniel Jadue, quien busca ser diputado por el Distrito 9 en las próximas elecciones parlamentarias.

La petición fue presentada por el abogado Marcelo Brunet, quien argumentó sobre la base del artículo 16 de la Constitución, que establece la pérdida del derecho a sufragio de una persona acusada de un delito que merezca pena aflictiva.

Lo anterior, a propósito del juicio en contra del exalcalde de Recoleta por el Caso Farmacias Populares: la Fiscalía lo investiga por delitos de corrupción y arriesga una pena de hasta 18 años de cárcel, además de la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

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¿Qué dice el fallo del 2° Tribunal Electoral de la RM?

Sin embargo, el fallo del 2° Tribunal Electoral capitalino estableció que no procede suspender el derecho a sufragio teniendo en cuenta únicamente una acusación formulada por el Ministerio Público, sin una sentencia judicial firme.

"La suspensión del derecho a sufragio sobre la base de un acto administrativo emanado de uno de los intervinientes del proceso penal, basado en antecedentes de cargo que no han sido revisados por juez competente, socava los principios nucleares de la democracia, pues excluye a determinadas personas del derecho a sufragio sin un control jurisdiccional y, por lo tanto, lejos de potenciar la democracia, la debilita al limitar la participación ciudadana en actos electorales (...) la sola acusación no ha podido producir el efecto de suspender el derecho de sufragio del elector", se lee.

Además, en el fallo del tribunal se menciona la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indicando que "la norma internacional establece un estándar aún más estricto, puesto que requiere, para tal limitación, de una condena, esto es, de un pronunciamiento judicial que haya determinado la responsabilidad de una persona en la comisión de un ilícito y aplicado una sanción en consecuencia, de manera que actuaciones intermedias del proceso penal, como la acusación formulada por el Ministerio Público, de índole claramente administrativo, no es pertinente para afectar el derecho en cuestión".

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