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Por negligencia: Médico deberá pagar millonaria suma a paciente que tras cirugía quedó con 80% de discapacidad

¿Qué pasó?

Una indemnización por daño moral que asciende a los 150 millones de pesos es la que deberá pagar un médico tratante a un paciente, luego de que el 18° Juzgado civil de Santiago acogiera, parcialmente, una demanda por negligencia médica interpuesta por el paciente en cuestión.

Todo se remonta a marzo de 2016, cuando el paciente fue intervenido por espondililistesis. De acuerdo a lo que consigna el Diario Constitucional, el paciente sufrió una lesión en la vena ilíaca, lo que derivó en considerables secuelas: déficit urogenital y esfinteriano, vejiga neurogénica, incontinencia fecal, disfunción eréctil, alteración de la marcha que requiere uso permanente de órtesis, trombosis venosa profunda y depresión severa.

Todo esto implicó que el afectado resultara con una discapacidad del 80%, siendo declarado inválido total.

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En su deliberación, el tribunal consideró que el médico no logró acreditar haber actuado conforme a la lex artis, concluyendo que "la ruptura de dicha vena no puede ser un resultado esperado, ni mucho menos las consecuencias derivadas de dicha mala praxis".

A su vez, se hizo hincapié en que las secuelas sufridas por el paciente fueron consideradas como evidencia de que no se siguieron los procedimientos adecuados y que, en las obligaciones de medio, como las médicas, corresponde al médico, en este caso, acreditar que actuó debidamente

En todo caso, cabe destacar que la demanda fue acogida parcialmente porque se rechazó la demanda por daño emergente por falta de pruebas. Pero, por otra parte, sí se acreditó el daño moral, siendo avaluado en la cifra destacada anteriormente.

Entre otras cosas, una de las pruebas que permitió certificar el daño moral fue un documento emitido por un psiquiatra en el que se constata que el demandante presenta "depresión mayor severa con riesgo suicida".

Si bien también se buscó sindicar como culpable al recinto de salud donde se realizó la intervención, el fallo sostiene que "en materia contractual la regla general es que las obligaciones sean simplemente conjuntas o mancomunadas", por lo que "no puede condenarse conjuntamente a la clínica desde que no se acreditó la culpa de dicha organización".

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