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Bono de colación para trabajadores: ¿Es obligatorio?

El bono de colación es un beneficio que algunos trabajadores reciben para cubrir los gastos de alimentación durante su jornada laboral. Sin embargo, en Chile, el empleador no está obligado por ley a pagar una asignación en dinero por este concepto.

No obstante, existen situaciones en las que el pago sí se vuelve obligatorio, dependiendo de los acuerdos establecidos entre el empleador y el trabajador o de las condiciones bajo las cuales se ha entregado el beneficio.

¿En qué casos es obligatorio pagar el bono de colación?

Aunque la legislación no establece una obligación general de entregar este aporte, existen tres situaciones en las que el empleador debe cumplir con su pago:

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  • Contrato individual: cuando la asignación de colación está expresamente estipulada en el contrato de trabajo.
  • Negociación colectiva: si el beneficio fue acordado mediante un contrato o convenio colectivo.
  • Derecho adquirido: cuando el pago reiterado del beneficio, bajo determinadas condiciones, permite entender que se incorporó tácitamente al contrato de trabajo.

¿El bono de colación se considera remuneración?

De acuerdo con el artículo 41 del Código del Trabajo, las asignaciones de colación y movilización no constituyen remuneración cuando corresponden a gastos asociados al desempeño laboral y cumplen las condiciones aplicables.

Por esta razón, no tienen el mismo tratamiento que el sueldo para efectos de cotizaciones previsionales. Sin embargo, su tratamiento tributario depende de las condiciones y montos involucrados, por lo que no debe asumirse que cualquier asignación está automáticamente exenta de impuestos.

¿Qué ocurre con la hora de colación?

El descanso para colación es un derecho regulado por el artículo 34 del Código del Trabajo. Como regla general, la jornada laboral debe dividirse para permitir un descanso de al menos 30 minutos, tiempo que normalmente no se considera trabajado para calcular la duración de la jornada.

De esta manera, es importante distinguir entre el descanso de colación, que está contemplado en la legislación laboral, y el bono de colación, cuyo pago depende de las condiciones aplicables a cada relación laboral.