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Seguro de Cesantía: ¿En qué casos se descuenta el aporte del empleador del finiquito?

El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a los trabajadores en caso de quedarse sin trabajo de manera voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido o fin de contrato), que es administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

¿Cómo se financia el Seguro de Cesantía?

El seguro está compuesto por la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que son financiados mediante una cotización obligatoria del 3% de las remuneraciones mensuales y que se pagan en distintas proporciones por el empleador y el trabajador.

Contrato indefinido

En este caso, la CIC es financiada con un aporte del empleador del 1,6% más un 0,6% que entrega el trabajador. En tanto, el FCS se financia con un 0,8% que aporta íntegramente el empleador. La suma de todos estos porcentajes da el 3% de cotización obligatoria que debe ir a la AFC.

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Contrato a plazo fijo o por obra

Para esta modalidad de contratos, es el empleador quien paga en solitario el 3% de cotización, la que se divide en un 2,8% destinado al CIC y un 0,2% para el FCS.

¿Se puede descontar el aporte del empleador del finiquito? 

Contrato indefinido

De acuerdo a la Dirección del Trabajo (DT), si un trabajador fue despedido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio), el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte del 1,6% que ha depositado en la CIC del trabajador.

Pero esto no es automático, ya que para poder realizar este descuento, el empleador debe pedir a la AFC que determine el monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron esos aportes. Tras esto, el empleador podría descontar el 1,6% que aportó mes a mes más su rentabilidad.

Contrato a plazo fijo o por obra

En este caso, el empleador también puede efectuar un descuento desde la CIC del trabajador, correspondiente al 2,8% que aportó cada mes más su rentabilidad; sin embargo, se deben cumplir ciertos requisitos.

Para hacer este descuento, el contrato debe haber estado vigente por un mes o más y se le debe poner término en forma justificada por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato).

Además, se le tiene que pagar al trabajador una indemnización por el tiempo servido equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

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