Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez: ¿Cuántos pagos de $30 mil podría recibir una familia?
- Por Ariel Araya
En el Congreso se tramita actualmente el proyecto de ley que crea el Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez, con el que se busca ayudar a los hogares a enfrentar el alto costo de la vida.
Se trata de una iniciativa presentada por el Gobierno que entrega de un monto económico por cada hijo a las familias más vulnerables según el Registro Social de Hogares.
¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del bono?
Los niños y niñas que dan el derecho al pago deben cumplir las siguientes condiciones:
- Todo niño que tenga entre 0 y 13 años, inclusive, al 1 de junio de 2026.
- Pertenecer al 80% de los hogares más vulnerables del país. El nivel socioeconómico se verificará mediante el Registro Social de Hogares.
¿Cuántos pagos podría recibir una familia?
El monto es de $30.000 por cada niño o niña. Es decir, un hogar con dos menores que cumplan los requisitos recibirá un pago total de $60.000.
Cada niño o niña generará un solo bono. El dinero no se duplicará si existen dos cuidadores que puedan solicitarlo.
El bono se pagará en una sola cuota. Las instituciones que ya pagan los subsidios familiares vigentes realizarán los depósitos.
El monto no constituye renta ni remuneración legal, por lo que el dinero no tendrá descuentos de ningún tipo y no será tributable.
Las familias tendrán un plazo máximo de 9 meses para cobrar el dinero desde que se emite el pago.
¿Quién cobra el dinero en el grupo familiar?
Este beneficio se entregará de forma automática según los registros del Estado. No será necesario postular de nuevo.
Además, el proyecto de ley define un orden de preferencia para determinar qué adulto recibe el depósito. A continuación, el orden de prioridad para los beneficiarios:
- Quien reciba actualmente el Subsidio Familiar (SUF).
- Quien perciba la Asignación Familiar o Asignación Maternal.
- Quien sea beneficiario del subsidio para personas con discapacidad mental o física (artículo 35 de la ley N° 20.255).
- Quien reciba las transferencias monetarias del subsistema Seguridades y Oportunidades.
- El jefe o jefa de hogar registrado en el sistema, en caso de que el menor no se encuentre en las situaciones anteriores.