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Indemnización a todo evento: ¿En qué casos aplica?

La indemnización por años de servicio es uno de los derechos laborales más conocidos en Chile, pero existe una modalidad especial que permite asegurar un pago al trabajador independientemente de la causa que origine el término de su contrato.

Se trata de la denominada indemnización a todo evento, un mecanismo que puede ser acordado entre empleador y trabajador bajo ciertas condiciones específicas establecidas en el Código del Trabajo.

Sin embargo, este beneficio no aplica para todos los trabajadores ni para toda la antigüedad laboral acumulada.

¿Qué es la indemnización a todo evento?

La indemnización a todo evento es un acuerdo voluntario entre empleador y trabajador mediante el cual se establece el pago de una indemnización que podrá cobrarse al término de la relación laboral, cualquiera sea la causal que origine el fin del contrato.

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De acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, esta modalidad solo puede pactarse respecto del período que va desde el séptimo hasta el undécimo año de servicios.

Esto significa que los primeros seis años de antigüedad mantienen siempre el régimen tradicional de indemnización legal y no pueden ser objeto de negociación.

¿Quiénes pueden optar a este beneficio?

La ley establece que únicamente pueden suscribir este acuerdo los trabajadores que tengan seis o más años de servicio con su empleador.

Para formalizarlo, ambas partes deben firmar un documento por escrito en el que el empleador se compromete a depositar mensualmente una suma equivalente a, al menos, el 4,11% de la remuneración del trabajador.

Estos aportes se realizan en una cuenta especial administrada por la AFP en la que se encuentra afiliado el trabajador y se acumulan hasta que este complete 11 años de relación laboral.

¿Qué ocurre si el trabajador es despedido?

El tratamiento de estos fondos dependerá de la causal de término del contrato.

Si el despido se produce por necesidades de la empresa, causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador deberá pagar la indemnización legal correspondiente a los primeros seis años de servicio.

Además, el trabajador podrá retirar desde su AFP los fondos acumulados gracias al aporte mensual del 4,11%, y para acceder a esos recursos deberá presentar el respectivo finiquito.

¿Qué pasa si el contrato termina por otra causal?

Si la relación laboral finaliza por una causal distinta a las necesidades de la empresa, el trabajador no tendrá derecho a la indemnización legal por años de servicio respecto del período cubierto por este acuerdo.

En ese escenario, podrá retirar únicamente los montos acumulados en la cuenta especial de la AFP producto de los aportes realizados por el empleador durante la vigencia del pacto.

Por esta razón, especialistas recomiendan que trabajadores y empleadores conozcan en detalle las condiciones de este mecanismo antes de suscribirlo, ya que sus efectos varían según la forma en que termine el vínculo laboral.

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