¿Cuándo no es necesario suscribir un finiquito?
- Por Nicolás Díaz
De acuerdo a la Dirección del Trabajo (DT), el finiquito "es un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito".
En palabras más simples, es el documento por el cual queda establecido entre ambas partes (trabajador y empleador) el fin de la relación laboral y se estipulan los pagos pendientes que se deben realizar debido a esta situación.
La misma DT explica también que el inciso 1° del artículo 177 del Código del Trabajo establece que "el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito".
Ir a la siguiente nota"El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o notario público, no podrá ser invocado por el empleador", agrega el inciso.
¿Cuándo no es necesario suscribir un finiquito?
Sin embargo, existe solo una excepción a esta regla, la cual establece el único caso en el que no es necesario suscribir un finiquito entre trabajador y empleador.
En el inciso 12° del artículo 177 del Código del Trabajo se establece que el finiquito no es necesario "en el caso de contratos de duración no superior a 30 días, salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste".
En resumen, no es necesario suscribir un finiquito si el contrato de trabajo dura menos de 30 días, a menos que se extienda esta relación laboral por 30 días más o que, vencido el plazo, el trabajador siga desempeñando sus funciones con conocimiento de su empleador.
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