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Finiquito por renuncia: ¿Qué te deben pagar?

En una relación laboral, el empleador y el trabajador firman un contrato que establece las funciones del empleado y los deberes del empleador.

Pero los trabajadores pueden presentar su renuncia voluntaria; para ello, deben presentar una carta al empleador, firmada por la persona trabajadora y ratificada ante un ministro de fe. Este documento debe presentarse con al menos 30 días de anticipación, según lo estipulado por la Dirección del Trabajo (DT).

¿Qué me deben pagar en un finiquito por renunciar?

La renuncia voluntaria también permite al trabajador recibir un finiquito, documento que le permite acceder al Seguro de Cesantía.

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Por este finiquito por renuncia, el trabajador puede acceder a algunos pagos que el empleador le debe, los cuales son:

  • Días trabajados del mes en curso: Corresponden a los días que ya trabajó la persona durante el mes y que no han sido pagados en una liquidación. Para calcularlo, hay que dividir el salario mensual por 30.
  • Feriado proporcional: Es el pago por las vacaciones que la persona trabajadora no tomó. Se calcula con base en los meses trabajados desde su último período vacacional (aproximadamente 1,25 días hábiles por mes trabajado, si tiene 15 días de feriado anual). El valor diario depende de si su sueldo es fijo, variable o mixto.
  • Remuneraciones variables pendientes: Son las comisiones, bonos u otros pagos que ya obtuvo la persona trabajadora, pero que aún no han sido pagados. Debe recibirlos siempre que estén respaldados por contrato, anexo o liquidaciones anteriores.

En caso de renuncia voluntaria, no corresponde el pago de indemnización por años de servicio ni la indemnización sustitutiva del aviso previo, ya que estos términos son propios de algunos tipos de despidos.

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