Bonos para cesantes en junio: Estos son los beneficios que pueden cobrar
- Por Diego Alonzo
Quedarse sin empleo es una situación compleja que afecta la estabilidad familiar y emocional. Para mitigar este impacto, el Estado chileno cuenta con una red de protección económica y social orientada a quienes han perdido su fuente laboral.
A continuación, te detallamos las alternativas vigentes a junio de este año, junto con los requisitos específicos para acceder a cada una de ellas.
Seguro de Cesantía (Cuentas Individuales de la AFC)
Este es el mecanismo principal de protección al que tiene derecho todo trabajador dependiente afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
El beneficio consiste en giros mensuales financiados con los ahorros acumulados en tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC) durante tu periodo activo.
Requisitos para acceder:
- Estar cesante: Debe acreditarse legalmente mediante el finiquito, una carta de despido, una carta de renuncia, o un acta de comparecencia ante la Dirección del Trabajo.
- Mínimo de cotizaciones: Contar con al menos 10 cotizaciones mensuales (continuas o discontinuas) si tenías contrato indefinido, o al menos 5 cotizaciones si tu contrato era a plazo fijo o por obra/faena.
- Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último giro del seguro.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Si los ahorros de tu cuenta individual de la AFC son insuficientes para cubrir los pagos mínimos obligatorios, o si ya agotaste tus fondos, puedes optar al Fondo de Cesantía Solidario.
Este fondo se financia con aportes estatales y del empleador, garantizando hasta 5 meses de ingresos decrecientes (o más en situaciones especiales).
Requisitos para acceder:
Estar cesante al momento de realizar la solicitud.
- Registrar 10 cotizaciones pagadas en el FCS dentro de los 24 meses anteriores al despido (las últimas 3 deben ser continuas y con el mismo empleador).
- Haber sido despedido por causales específicas del Código del Trabajo, tales como: necesidades de la empresa, vencimiento del plazo del contrato, término de la obra o servicio, o caso fortuito/fuerza mayor.
- Tener una cuenta activa en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y aceptar las oportunidades laborales o de capacitación que la plataforma te asigne.
Subsidio de Cesantía (IPS)
Este beneficio está destinado exclusivamente a aquellos trabajadores que no se encuentran afectos a la Ley del Seguro de Cesantía de la AFC.
Corresponde principalmente a personas que firmaron sus contratos de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 o a ciertos sectores específicos del sector público.
Otorga una ayuda económica mensual por un máximo de 360 días, además de asistencia médica gratuita en la red de salud pública (Fonasa).
Requisitos para acceder:
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador (despido involuntario).
- Tener un mínimo de 52 semanas o 12 meses de cotizaciones (continuas o discontinuas) en cualquier institución de previsión dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el Registro de Cesantes de la municipalidad correspondiente a tu domicilio (oficinas OMIL) y en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o Caja de Compensación respectiva.
- No estar afiliado ni recibir ingresos por el Seguro de Cesantía de la AFC.
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