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Bono de Protección: ¿Cuál es el único requisito para recibir los pagos?

El Bono de Protección, popularmente conocido como Bono Dueña de Casa, es un beneficio económico que se entrega por un periodo de 24 meses.

Aunque el beneficio está dirigido a las familias, son las mujeres las que reciben sus pagos de manera prioritaria.

LO ÚLTIMO

Este bono lo obtiene los participantes del programa Chile Seguridades y Oportunidades, y para recibirlo no es necesario postular, pero se debe cumplir con un único requisito.

¿Cuál es el único requisito para recibir el Bono  de Protección?

El único requisito para ser beneficiario del Bono de Protección es haber aceptado la invitación a participar de uno de los programas de Chile Seguridades y Oportunidades (Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos).

La invitación a participar es realizada por el Ministerio de Desarrollo Social mediante la firma de una carta de compromiso y del plan de intervención. Una vez firmado, se gestiona la adjudicación del beneficio y sus posteriores pagos.

 

Bono de protección único requisito (Shutterstock)

 

¿Cuáles son los montos del Bono de Protección?

Los pagos del Bono de Protección son diferenciados en el tiempo, ya que el monto cambia de acuerdo al período de ejecución del apoyo psicosocial (APS).

Los pagos del Bono de Protección durante 2024 son:

  • Los primeros 6 meses, el bono asciende a $22.674.
  • Desde el mes 7 al mes 12: $17.256.
  • Desde el mes 13 al mes 18: $11.864.
  • Desde el mes 19 al 24: $20.328 (valor corresponde a monto SUF).

La entrega de estos pagos se realiza mensualmente a través de la Cuenta RUT del Banco Estado de la persona designada como cobradora en la familia.

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En caso de que el beneficiario no tenga esta tarjeta, el Ministerio de Desarrollo Social es el encargado de gestionar la apertura de una, sin costos para la persona. 

Chile Seguridades y Oportunidades detalla que el pago del Bono de Protección se realiza a la persona que viva sola o al integrante de la familia usuaria que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:

  • Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  • Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  • Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  • Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  • Prioridad 6: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.

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