Seguro de Cesantía: Así puedes cobrarlo totalmente online

Enfrentar el desempleo es complejo, pero el Seguro de Cesantía brinda un respaldo económico fundamental que se puede solicitar de forma totalmente digital, rápida y sin tener que hacer filas.

Es clave saber que no existe plazo límite para cobrar este beneficio tras el despido o renuncia, por lo que los ahorros no se pierden. Tras aprobarse la solicitud, el primer pago se realiza al cumplirse 30 días corridos desde el término del contrato.

¿Cómo cobro el Seguro de Cesantía en línea?

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) señala que el procedimiento es rápido y se realiza siguiendo estos pasos:

  • Iniciar sesión en la Sucursal Virtual del Afiliado (pulsa aquí) y presionar el botón de cobro del seguro.
  • Subir el documento que acredite el término del contrato laboral, como el finiquito, y completar el formulario con los datos requeridos.
  • El sistema generará automáticamente una simulación de los pagos que el usuario recibirá, la cual debe ser revisada.
  • Validar los datos personales y seleccionar la modalidad en la que se desea recibir el dinero (depósito en CuentaRUT, cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro o retiro en efectivo).
  • Confirmar la identidad de la persona utilizando la cédula vigente y el sistema de reconocimiento facial de la plataforma.

Una vez hecho esto, la AFC notificará el resultado de la operación a través del correo electrónico registrado.

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¿Qué necesito para cobrar el Seguro de Cesantía?

Para realizar la solicitud a través de internet, se exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Contar con el RUT y la Clave Única del Estado o clave personal de acceso de la AFC. Los usuarios extranjeros sin cédula nacional pueden utilizar su Número Identificatorio para Cotizar.
  • Tener el finiquito o documento de término de contrato original. Debe tener todas las formalidades y firmas legales correspondientes (legalizado ante notario o la Dirección del Trabajo).
  • Mantener una dirección de correo electrónico actualizada en los registros de la AFC, ya que allí se enviará la aprobación y el calendario detallado de los pagos.
  • Estar cesante bajo cualquier causa del Código del Trabajo o del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
  • Tener al menos 10 cotizaciones mensuales pagadas si el contrato era indefinido o de trabajador(a) de casa particular; o 5 cotizaciones si era a plazo fijo, por obra o servicio.

¿Cuáles son los montos del Seguro de Cesantía?

El monto que recibe el trabajador se calcula en base al promedio de las remuneraciones imponibles (salarios a los que se les aplican los descuentos de ley) de los últimos 10 meses:

  • Primer mes: recibe el 70% del promedio imponible.
  • Segundo mes: 60% del promedio imponible.
  • Tercer mes: 45% del promedio imponible.
  • Cuarto mes: 40% del promedio imponible.
  • Quinto mes: 35% del promedio imponible.
  • Sexto mes o superior: 30% del promedio imponible.

Estos pagos se mantienen activos siempre que la persona esté cesante y existan fondos suficientes en su cuenta individual.

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