Amplió su casa hacia la acera hace años y ahora Municipalidad de Lota demolerá parcialmente
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones falló en contra de una vecina de Lota, rechazando el recurso de protección que esta había interpuesto contra la Municipalidad que, a través de un decreto, ordenó la demolición parcial de una construcción ubicada en su propiedad.
En busca de impugnar el decreto anteriormente mencionado, la mujer argumentó que es legítima dueña del inmueble en cuestión, añadiendo que la edificación tiene una data de existencia que se remonta, al menos, al año 1899.
De la misma forma, apela a que el Decreto se fundamenta en la falta de permiso y, en un supuesto, peligro de derrumbe. En esa línea, estimó que sus garantías constitucionales, relacionadas con el Derecho de propiedad y de Debido Proceso, son vulneradas.
Ir a la siguiente notaAdemás, postula que la demolición parcial constituye una privación o limitación abusiva e injustificada de su dominio, tratándose de una edificación de valor histórico y funcional.
La argumentación de la Municipalidad
Por su parte, la recurrida, solicitó el rechazo absoluto del recurso y sostiene que el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual faculta al alcalde para ordenar la demolición total o parcial de una obra ejecutada sin permiso.
Dentro de las razones, apunta a que la construcción se encuentra fuera de la línea de edificación. Se constató que la edificación presenta una sobredimensión en relación con la urbanización actual, debido a una ampliación de aproximadamente 70 m² sobre la acera de calle Serrano.
A través de un informe, la Municipalidad constata que "la construcción en el vértice noroeste del cruce Serrano-Galvarino no cumple con generar el espacio correspondiente al ochavo reglamentario, reduciendo de manera crítica la visibilidad en el cruce. La ausencia del ochavo y la sobredimensión del inmueble constituyen un factor de riesgo vial directo e inminente, generando condiciones que pueden derivar en accidentes graves". De hecho, un accidente relativo a esto habría ocurrido en agosto de este año.
Agregan que "la falta de visibilidad impide la identificación temprana de vehículos y peatones, conllevando maniobras peligrosas y reducción de tiempos de reacción".
El fallo de la justicia
Con todos los antecedentes, el tribunal de alzada especificó que "si bien la construcción es de data muy antigua (1899), la facultad del alcalde para ordenar la demolición de obras ejecutadas sin permiso (Art. 148 LGUC) se mantiene, especialmente cuando dichas obras representan un riesgo evidente y actual para la seguridad vial y la integridad de los habitantes y conductores, riesgo que se comprobó con el accidente ocurrido el 18 de agosto de 2025".
Agrega que el Decreto, con base en un informe técnico, "apunta a la necesidad de resguardar la seguridad pública y el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), no puede considerarse un acto arbitrario, ya que se encuentra fundado en la ley y persigue un fin legítimo y urgente relacionado con el bienestar de la comunidad".
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