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Este aviso se cerrará en segundos

Lo echaron por adelantar a otro auto: Justicia aseguró que fue despido indebido y deberán pagarle más de 29 millones

¿Qué pasó?

La Justicia falló en contra de un empleador que despidió sin justificación a uno de sus trabajadores luego de que este realizara una maniobra de adelantamiento mientras conducía un camión de alto tonelaje.

El hecho ocurrió a fines de 2023 en la Ruta CH-41, que une La Serena con Vicuña y Paihuano, en la Región de Coquimbo. La acción fue viralizada en redes sociales, mostrando cómo el chofer de una camioneta blanca adelantó a alta velocidad en una curva del sector El Tambo, en el Valle de Elqui.

Deben pagarle más de 29 millones

Según el Diario Constitucional, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que mantuvo una indemnización millonaria a favor del conductor despedido.

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El Tribunal de Alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el empleador contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo, que declaró indebido el despido y ordenó pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y el recargo del 80%, por un total superior a $29 millones, más reajustes e intereses.

El argumento del empleador

El despido se fundó en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de funciones), alegando que la maniobra fue “altamente mortífera”.

No obstante, la Corte sostuvo que el recurso de nulidad es de derecho estricto y que la calificación jurídica del tribunal de primera instancia fue correcta.

El fallo destacó que, si bien hubo una infracción imprudente de tránsito, no se acreditó perjuicio patrimonial, quiebre irreparable de confianza ni reiteración de conductas similares. Además, el trabajador tenía más de nueve años de servicio sin anotaciones disciplinarias.

No afectó el funcionamiento de la empresa

La Corte recordó que la gravedad del incumplimiento debe evaluarse según su impacto real en la relación laboral y que el despido procede solo cuando no existan sanciones intermedias proporcionales, lo que no ocurrió en este caso.

Finalmente, se reiteró que el hecho sucedió fuera del recinto laboral y no afectó la seguridad de otros trabajadores ni el funcionamiento de la empresa.

 
 
 
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