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Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección por presunta poda de árboles fuera de temporada en Concepción

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del municipio de Concepción, por parte de una ciudadana que acudió a esa instancia reclamando que en la comuna se realizan podas de árboles en temporadas que no son las adecuadas para hacerlo (primavera y verano).

Pero no es solo eso, pues quien presentó el recurso de protección alega que los cortes durante la poda tampoco son los adecuados.

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Los motivos para presentar el recurso de protección

De acuerdo a lo que se puede leer en la resolución del tribunal de alzada, la recurrente (quien presentó el recurso de protección) reclama que no efectuar de manera adecuada la poda de árboles, además de la temporada en que se debería ejecutar, significa graves riesgos para los ecosistemas naturales que se desarrollan en la ciudad, generando "peligros asociados a la mantención y cuidado de sus árboles". 

De la misma manera, especifica que las podas de fuera de temporada afectan la calidad y duración de la vida de los árboles, haciéndolos peligrosos para las personas y vehículos que transitan por el sector, además de reducir los beneficios que aportan a la ciudadanía. 

En la misma línea, asegura que para la realización de la poda de árboles es necesario un informe técnico, entendiendo que es una acción irreversible, entre otros argumentos.

 

Imagen referencial / Shutterstock

 

La respuesta de la municipalidad 

A modo de respuesta, el municipio de Concepción aseguró que la poda de árboles se realiza de manera planificada, según sectores y el estado de los árboles de la comuna, lo que se gestiona con la participación de profesionales y de juntas de vecinos, entre otros.

A su vez, argumentan que la poda en verano o en primavera puede tener ventajas para el desarrollo de los árboles, como que sus heridas sanen mejor e incluso reducir el tamaño de las copas al eliminar los brotes verticales. 

Advierten, igualmente, que el recurso debiese ser rechazado porque existen otras vías institucionales para reclamar las decisiones adoptadas por las autoridades, como es el caso de la Contraloría General de la República.

El fallo de la Corte de Apelaciones

Con los antecedentes expuestos por ambas partes, la instancia optó por rechazar el recurso, argumentando, entre otras cosas, que "el proceso de poda no es una decisión unilateral y carente de criterios técnicos, ya que en su implementación intervienen diversas direcciones municipales y el diseño de la mantención arbórea está a cargo de profesionales".

"Además, la oportunidad en que se procede con estos procesos depende de la información que entregan las juntas vecinales, los vecinos y particulares que transitan por la comuna y de lo que personal municipal pueda constatar en terreno", suman.

Por otro lado, se sostiene que "la mantención y cuidado de los más de 68.000 árboles que existen en esta comuna –según lo afirmó el abogado del Municipio en estrados– se debe hacer conforme a criterios técnicos y según una planificación diseñada por las Direcciones Municipales que correspondan, acciones que no se pueden limitar a las épocas del año y condiciones que señala la actora en su recurso”.