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Superintendencia de Salud obliga a isapres a emitir bonos aunque la huella del paciente no sea reconocida

¿Qué pasó?

Un problema con la huella digital no debería terminar en la pérdida de una hora médica. Por eso, la Superintendencia de Salud estableció nuevas reglas para la emisión de bonos electrónicos cuando los sistemas utilizados por las isapres no logran reconocer la identidad de una persona.

La medida está contenida en la Circular IF/N°534 y comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026. La instrucción complementa una norma de 2024 que ya establecía la obligación de contar con una alternativa a la validación mediante huella.

¿Qué deberá hacer la isapre si no reconoce la huella?

La mayoría de las isapres utiliza biometría dactilar para validar la identidad de sus beneficiarios al momento de emitir un bono electrónico. Sin embargo, la Superintendencia detectó que había personas que no podían ser reconocidas ni mediante la huella ni a través del mecanismo alternativo. La nueva instrucción establece qué debe ocurrir en esos casos.

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El Superintendente de Salud, Fernando Riveros Vidal, explicó que “cuando ni el sistema biométrico ni el mecanismo auxiliar logran validar la identidad de la persona, la isapre debe emitir igual el bono con su cédula de identidad o con los elementos de verificación que esta contiene, como el número de documento o el código QR, sin dilaciones ni exigencias que puedan entorpecer el acceso a la atención o provocar la pérdida de horas médicas”.

“Con esto buscamos mitigar el riesgo de pérdida de horas médicas, trámites adicionales y dilaciones injustificadas en la compra de bonos, mejorando así la calidad del servicio que reciben las personas beneficiarias”, agregó.

El mecanismo alternativo, además, deberá permanecer disponible y operativo de forma permanente y deberá ser suficiente por sí solo para validar la identidad.

Liberar la huella

Después de emitir el bono, la isapre podrá realizar gestiones administrativas para determinar qué impidió reconocer a la persona y adoptar una solución que evite que el problema vuelva a ocurrir.

Cuando la dificultad sea permanente, ya sea por la edad, una condición de salud o determinadas características físicas, la medida también deberá ser permanente. Una de las alternativas contempladas es liberar la huella del sistema.

Si el impedimento es transitorio, la solución podrá mantenerse durante el tiempo que dure.

En ningún caso estas gestiones podrán realizarse como condición para recibir la atención médica: deberán efectuarse después de la atención. Tampoco se podrá exigir a la persona que acredite una condición de salud o una situación particular para comprar el bono.

Isapres deberán informar y registrar estos casos

Toda decisión relacionada con estas medidas deberá ser comunicada por escrito. Esto incluye cuando la isapre las otorgue, rechace, modifique, limite por un período determinado o dé por terminadas.

La comunicación deberá explicar las razones de la decisión e informar que la persona puede reclamar ante la Superintendencia de Salud si no está de acuerdo.

Además, las isapres tendrán que registrar cada caso en que una persona no haya podido ser reconocida y haya sido necesario aplicar este procedimiento. El registro deberá incluir la fecha, la causa del problema, las medidas utilizadas para emitir el bono y las soluciones adoptadas posteriormente.

Nuevas exigencias sobre los sistemas de validación

Cada isapre deberá contar con un protocolo interno que regule el proceso completo: la validación mediante huella, el mecanismo alternativo, el procedimiento cuando ninguno de los dos funciona y las medidas que se adopten después.

Este protocolo deberá estar permanentemente disponible para ser revisado por la Superintendencia de Salud.

La circular también establece obligaciones sobre el uso de datos biométricos y personales. Las isapres deberán cumplir la normativa vigente sobre protección de datos y seguirán siendo responsables por el tratamiento de esa información aunque contraten a empresas externas para operar los sistemas.

La Circular IF/N°534 comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026. Las personas que enfrenten dificultades para obtener un bono electrónico podrán reclamar ante la Superintendencia de Salud.

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