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Justicia sentencia a local de comida rápida a indemnizar con $10 millones a clienta que cayó por escalera "mojada"

¿Qué pasó? 

Este jueves, la Corte Suprema aumentó de $4 millones a $10 millones el monto de indemnización que un restaurante de comida rápida deberá pagar a una clienta que, en 2016, sufrió una "fuerte caída" al resbalar de la escalera, cuyo piso de descanso estaba "mojado y resbaloso".

El accidente

El accidente ocurrió el 24 de noviembre de ese año, en la comuna de Temuco, región de La Araucanía, cuando la mujer se disponía a comer en el segundo piso de un local "Doggis", junto a su hija.

La clienta, sin embargo, bajó al primer nivel a cambiar unos productos y, pese a ver que una trabajadora estaba limpiando el piso de descanso de la escalera, decidió subir por ella, lo que generó que resbalara y cayera. 

En el fallo se señala que, producto de lo anterior, la mujer sufrió "una luxo fractura de tobillo y peron izquierdos, siendo sometida a una intervención quirúrgica y debiendo continuar un tratamiento de rehabilitación kinésica, utilizando bastones para su desplazamiento, padeciendo dolor severo, trastorno de marcha secundario y síntomas ansiosos depresivos". 

¿Qué dijo la Corte Suprema?

El fallo sostiene que "sin duda, la creación del riesgo de la especie obedece a la negligencia de la demandante, pues toleró que una dependiente suya procediera a asear el piso de la escalera sin señalarlo al público, ni anunciar el peligro que suponía transitar en esos momentos por el sector".  

La resolución agrega que, a pesar de que "la demandante anticipadamente advirtiera 'aunque sea (por) unos segundos' que el piso estaba mojado, ese accionar no autoriza a colegir que al decidir continuar su marcha se expusiera imprudentemente al riesgo, pues también ha sido establecido que no existía señalética que advirtiera el peligro de transitar por el sector".

La Corte Suprema determinó que no existe prueba que permita inferir que la clienta estuvo en condiciones de conocer que el piso estaba lo suficientemente resbaloso para provocar su caída, "sino solo que el piso estaba mojado".

"Por consiguiente, la decisión voluntaria de la demandante de seguir subiendo por la escalera no resulta suficiente para colegir que esa acción importe una exposición imprudente al daño por su parte", añade el fallo.

Finalmente, el documento indica que la defensa de la demandada se construyó sobre la base de una "exposición imprudente" de la clienta, asegurando que "el piso de la escalera estaba limpio y seco, que en esos momentos no se realizaban labores de limpieza en forma descuidada y sugiriendo que la demandante ya se encontraba lesionada al ingresar al local, hipótesis que fueron descartadas por los jueces".