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Le clonaron su cuenta bancaria, le robaron $2 millones y ahora el banco le deberá pagar más de $5 millones

  • Por Javiera Rodríguez

¿Qué pasó?

El 22° Juzgado Civil de Santiago ordenó pagar más de $5 millones a un cliente que sufrió operaciones fraudulentas de extracción de dinero desde su cuenta corriente, las cuales fueron efectuadas por terceros a través de plataformas digitales.

El tribunal consideró que existió un actuar negligente por parte de Banco Scotiabank Chile SA y acogió parcialmente la demanda del afectado.

El caso

Fue el 14 de noviembre del 2019, a las 23:00 horas, aproximadamente, que terceras personas comenzaron a realizar sucesivas transacciones bancarias por un total de $2.100.000 desde la cuenta corriente del afectado.

Fueron siete transferencias de $300 mil a diferentes destinatarios, las que no tenían el consentimiento del dueño de la cuenta.

El afectado se percató de la situación cuando en la noche comenzó a recibir correos electrónicos de los movimientos, e inmediatamente ingresó a su portal móvil y tomó conocimiento que también habían pedido un avance en efectivo de $1.400.000 con cargo a su tarjeta de crédito.

Bloqueo de cuentas

Durante esa noche, el demandante intentó contactarse con el teléfono de emergencia del banco, pero no logró obtener respuesta. 

Más tarde fue contactado por un ejecutivo que le advirtió que estaba siendo víctima de un fraude bancario, por lo que procedió a bloquear sus tarjetas de débito y crédito.

Ante la nula respuesta del banco por la situación, presentó un reclamo ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ante lo cual Scotiabank respondió que las transacciones se realizaron mediante la aplicación móvil keypass, mediante credenciales de seguridad proporcionadas por el cliente.

En ese sentido, el banco aseguró que los sistemas de seguridad permiten afirmar que fue el afectado el que habría ejecutado las transferencias, ya que se utilizaron sus claves y credenciales de seguridad. Además, alegó que es imposible para la institución hacerse cargo de la seguridad de cada dispositivo que sus clientes empleen para concretar transacciones.

Incumplimiento del banco

"Ante la nula actividad probatoria en contrario de parte del demandado, queda demostrado de manera irrefutable la concurrencia del segundo requisito, en lo que dice relación al incumplimiento de la obligación por parte del demandado (el banco), al no velar –como era su obligación– por la seguridad de los productos contratados por el actor", señala el fallo del tribunal.

"No habiendo acreditado el banco demandado que la sustracción de los montos de dineros se haya realizado con ocasión de la sustracción de las claves de acceso del demandante, no resulta posible sostener que los dineros sustraídos y transferidos sin la autorización del cliente corresponda a caudales específicos de este", agrega.

La resolución sostiene que "innegablemente la obligación de custodia no corresponde al actor de marras, sino corresponde al banco".

Pago de más de $5 millones

Debido a las consideraciones anteriores, el tribunal ordenó al banco a pagar las siguientes sumas:

  • $2.100.000 por concepto de daño emergente, suma debidamente reajustada conforme a la variación del IPC, desde la fecha en que se realizó la demanda hasta su pago.
  • $3.000.000 por concepto de daño moral, sumas que se reajustará desde la fecha en que se ejecute la sentencia, hasta la fecha de su pago.

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