Indemnización por años de servicio: Estas son las dos condiciones que debes cumplir para recibirla
- Por Felipe Gallardo
La indemnización por años de servicio es uno de los derechos laborales más relevantes para los trabajadores cuando se da por finalizada una relación contractual en Chile. Sin embargo, a diferencia de lo que se suele pensar, este pago no aplica en todos los casos de despido ni tras cualquier renuncia, sino que exige cumplir dos requisitos legales del Código del Trabajo.
El funcionamiento de este beneficio vuelve al centro de la discusión pública en medio del debate por reactivar el mercado laboral. En este contexto, gremios empresariales han planteado la opción de transitar progresivamente hacia una indemnización a todo evento, una propuesta que está siendo estudiada por el Gobierno del Presidente José Antonio Kast.
Las dos condiciones para recibir la indemnización
Según la normativa vigente de la Dirección del Trabajo (DT) y el artículo 163 del Código del Trabajo, para que un trabajador tenga derecho al pago de esta indemnización se deben cumplir dos condiciones:
- Antigüedad laboral: El contrato de trabajo debe haber estado vigente por un año o más de forma continua con el mismo empleador.
- Causal de despido específica: La relación laboral debe haber terminado por las causales estipuladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, correspondientes a "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio" o a "Desahucio del empleador".
De no cumplirse ambas condiciones —por ejemplo, si el trabajador renuncia voluntariamente o es despedido por causales imputables a él—, el empleador no tiene la obligación legal de pagar.
¿A cuánto equivale el pago y cuál es su tope?
Si el trabajador cumple ambos requisitos, el empleador debe pagar el equivalente a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados de forma continua.
- Tope: La indemnización tiene un límite máximo de 330 días de remuneración (equivalente a 11 años de servicio), salvo que las partes pacten un monto superior.
- Plazo de pago: Debe pagarse al momento del finiquito. Este documento debe estar a disposición del trabajador en los 10 días hábiles posteriores al término de la relación laboral.
El debate por una indemnización a todo evento
El tema volvió al debate en las últimas horas por las declaraciones de la presidenta de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Susana Jiménez, en Radio Infinita. La líder gremial argumentó que el esquema actual desincentiva la movilidad laboral y encarece la contratación de nuevos trabajadores.
Desde el gremio empresarial proponen que el sistema evolucione progresivamente hacia un mecanismo a todo evento, similar al funcionamiento del Seguro de Cesantía, de modo que el trabajador no pierda sus fondos en caso de renunciar o cambiar de empleo.
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