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Fin del pago de contribuciones para adultos mayores: Cómo solicitar el beneficio y cuáles son los requisitos

La megarreforma aprobada por el Congreso incorporó el fin del pago de contribuciones para los adultos mayores de 65 años. Sin embargo, el beneficio no se aplicará de manera automática, por lo que quienes quieran acceder deberán realizar un trámite y cumplir una serie de requisitos.

¿Cómo se solicitará la exención del pago de contribuciones?

Para acceder al beneficio, el propietario deberá presentar una declaración jurada anual ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), trámite que podrá realizar a través de Mi SII en el sitio web del organismo o de manera presencial en la dirección regional correspondiente.

En esa declaración deberá manifestar su intención de acogerse al beneficio e identificar cuál será su vivienda principal por la que no pagará contribuciones, ya que la exención solo podrá aplicarse a una propiedad habitacional, junto con los estacionamientos y bodegas asociados a ella.

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Las instrucciones sobre el plazo y la forma definitiva para presentar este trámite serán informadas por el SII en los próximos meses, ya que el beneficio comenzará a regir desde enero de 2027.

¿Cuáles son los requisitos para no pagar contribuciones?

Además de tener 65 años o más, quienes soliciten la exención deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que la vivienda corresponda a su residencia principal.
  • Estar al día en el pago de las contribuciones correspondientes al año anterior.
  • Estar al día en el pago de los derechos de aseo municipal.
  • Presentar la declaración jurada para acceder al beneficio.

Si el propietario tiene más de una vivienda, solo podrá escoger una para acogerse a la exención. Las demás propiedades continuarán pagando contribuciones de forma normal.

¿Qué pasa si la vivienda tiene más de un dueño?

La normativa también permite acceder al beneficio cuando la propiedad pertenece a dos o más personas, siempre que todos los copropietarios sean personas naturales y que, al menos, uno de ellos viva en el inmueble y posea el 50% o más de los derechos sobre la propiedad.

Asimismo, podrán solicitar la exención quienes hayan heredado al menos el 25% del inmueble tras el fallecimiento de su cónyuge o conviviente civil, siempre que cumplan las demás exigencias establecidas.

Las viviendas que también tengan un uso comercial podrán acogerse al beneficio si la superficie destinada a habitación representa al menos el 50% total del inmueble.

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