Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida para las mujeres: ¿Es necesario postular?
- Por Lucas Figueroa
Una serie de beneficios económicos son los que traerá la recientemente aprobada reforma de pensiones. Además del aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), se crearán nuevas ayudas económicas. Una de ellas es la Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida para las mujeres.
De acuerdo a lo que consigna el Instituto de Previsión Social (IPS), "este beneficio se otorga como una pensión vitalicia en Unidades de Fomento (UF) a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión. Busca igualar lo que habrían recibido si, al pensionarse, fueran hombres con la misma edad, grupo familiar y saldo de ahorro individual".
"Por lo tanto, este beneficio garantiza que una mujer reciba la misma pensión que un hombre cuando ambos se jubilan con la misma edad, saldo de ahorro previsional y grupo familiar".
Ir a la siguiente nota¿Es necesario postular al beneficio?
No, se trata de un beneficio no postulable al que pueden acceder mujeres de 65 años o más que hayan cotizado y reciban una pensión de vejez o invalidez basada en sus cotizaciones obligatorias, tanto propias como de su empleador, conforme al Decreto N° 3.500, siempre que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Además, deben estar afiliadas al Seguro Social y tener al menos una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir 50 años. Esta limitación no se aplicará a las pensionadas o afiliadas al Decreto N° 3.500 con anterioridad al 1 de agosto de 2025, que sean beneficiarias con posterioridad.
¿Desde qué edad se paga la compensación por diferencia de expectativa de vida para mujeres?
Sin la necesidad de solicitarlo, porque se pagará automáticamente junto a la pensión mensual a partir de enero 2026, la compensación por diferencia de expectativa de vida para mujeres será para todas las que se jubilen desde los 60 años.
Eso sí, hay dos condiciones muy importantes a considerar: el pago inicia recién a los 65 años y la edad en que se pensione influirá en el monto a recibir. En detalle:
- Si la mujer se jubila a los 65 años, desde esa edad accederá al 100% del beneficio.
- Si se jubila a los 64 años, desde los 65 recibirá el 75%.
- Si se jubila los 63 años, desde los 65 obtendrá el 50%.
- Si se jubila los 62 años, desde los 65 percibirá el 25%.
- Si se jubila los 61 años, desde los 65 cobrará el 15%.
- Si se jubila los 60 años, desde los 65 será del 5%.
Otros detalles clave de la indemnización es que se otorgará como si fuera una pensión vitalicia en unidades de fomento (UF) y su monto mínimo será de 0,25 UF.
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