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Este aviso se cerrará en segundos

Feriado irrenunciable de este 19 de septiembre: ¿Qué comercios pueden abrir durante esta jornada?

Este 19 de septiembre, al igual que ayer, es feriado irrenunciable, lo que quiere decir que el comercio, salvo contadas excepciones, no podrá operar. Esto implica que establecimientos como centros comerciales y supermercados no podrán abrir sus puertas.

Eso sí, a partir del sábado 20 de septiembre, este tipo de recintos podrán retomar sus horarios habituales, por lo que el feriado irrenunciable no es extensible para todo el fin de semana largo.

Según lo que consigna la Dirección del Trabajo, "son días de feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para todos los trabajadores del comercio", salvo para ciertos trabajadores.

El organismo indica que "el descanso correspondiente a los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año y 19 de septiembre de 2011 se rige por la disposición prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo, circunstancia esta que implica que el mismo debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día anterior a aquellos y terminar a las 06:00 horas del día siguiente".

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¿Quiénes sí pueden trabajar durante los feriados irrenunciables?

De acuerdo a lo que indica la misma entidad, según lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, son días de feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para todos los trabajadores del comercio, salvo aquellos que presten servicios en los siguientes lugares:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina")
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

En todo caso, los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio.