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Operación Renta 2025: Las multas a las que te expones al no realizar la declaración

Pocas horas son las que restan para que termine el plazo para realizar la Operación Renta 2025. Es hasta el 9 de mayo que los contribuyentes puedan realizar el trámite en cuestión. 

El no hacerlo cuando corresponda puede traducirse en un mal rato para el infractor. Pero lo primero es saber quiénes deben dar cumplimiento a esta imposición.

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¿Quiénes deben realizar la declaración de renta?

Debes hacer el trámite si cumples con algunas de estas condiciones:

  • Tuviste ingresos anuales superiores a $10.901.628,01 (salvo que correspondan a sueldos de un solo empleador).
  • Tuviste más de un empleador o pagador.
  • Trabajaste a honorarios y quieres optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales.
  • Solicitaste el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calculan y pagan las cuotas respectivas.
  • Creaste un emprendimiento en 2024 (recibiste ingresos por la venta de productos y/o prestación de servicios).
  • En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su Declaración de Renta.

¿A qué multas se exponen quienes no realicen la declaración de renta?

Según lo que específica el sitio web del SII, "si usted no declaró rentas y estaba obligado a hacerlo, será citado a las unidades del SII. Además, usted presentará en los registros del SII la anotación tributaria, No declarante F22, la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio".

En tanto, el Código Tributario establece, en su Artículo 97, respecto a las multas, que, "el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto", será sancionado "con multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses”.

“Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados".

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