Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Operación Renta: ¿Cuándo es la segunda fecha de pago?

El pasado 1 de abril comenzó el proceso de Declaración de Renta 2025, el cual permite que quienes cumplan los requisitos puedan recibir su devolución de impuestos tras la realización del trámite a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

De esta forma, dependiendo de la fecha en la que se realizó el trámite, será cuando los contribuyentes reciban la devolución de impuestos, si es que esta no fue rechazada o retenida.

Ir a la siguiente nota

¿Cuándo es la segunda fecha de pago?

Tras el primer pago, el cual tuvo lugar el pasado viernes 25 de abril, el segundo pago llegará el 14 de mayo, y lo recibirán quienes hayan realizado el trámite entre el 9 y el 21 de abril.

De esta forma, la mayoría de los contribuyentes recibirá el pago a través de una transferencia electrónica, según así lo hayan solicitado.

Sin embargo, es importante destacar que si la devolución supera los 3 millones de pesos, esta se realizará vía cheque, el cual será enviado al domicilio del beneficiario.

En tanto, los demás pagos quedarán de la siguiente forma:

  • Quienes hayan realizado su declaración de impuestos entre el 22 y el 28 de abril recibirán su devolución el 23 de mayo.
  • Finalmente, quienes realizaron el trámite entre el 29 de abril y el 9 de mayo recibirán el pago el 30 de mayo.

¿Qué beneficios tributarios hay para la Operación Renta?

Por otro lado, los contribuyentes que emitan su declaración de renta podrán optar a diversos beneficios tributarios, los cuales permitirán rebajar los impuestos a pagar, entre los cuales se encuentran:

  • Crédito por gastos en educación: Por cada hijo que se encuentre estudiando, los progenitores podrán acceder a una rebaja de impuestos de hasta $169.032 (4,4 UF). 
  • Crédito por compra de viviendas nuevas: Quienes hayan solicitado un crédito o mutuo con garantía hipotecaria por la compra de una vivienda con destino habitacional pueden acceder a una rebaja en sus impuestos o una devolución por el monto pagado como dividendos.
  • Rebaja de intereses por créditos con garantía hipotecaria: Permite rebajar de la Renta Bruta Imponible Anual los intereses pagados con créditos con garantía hipotecaria.
  • Ingreso no renta por utilizadas de hasta 8 mil UF por venta de propiedades: En el caso de vender uno o más bienes raíces con una ganancia obtenida menor a 8 mil UF, se permite acceder a un beneficio que permite no pagar impuestos por el monto.
  • Crédito por contribuciones: Se descuentan del Impuesto Global Complementario el Impuesto Territorial (contribuciones) que se hayan pagado dentro del año, si se percibieron ingresos por arriendo de propiedades agrícolas o no agrícolas como persona natural.
  • Reliquidación del Impuesto de Segunda Categoría: Este beneficio va dirigido a quienes trabajan de forma independiente y tienen un sueldo variable o no percibieron ingresos en uno o más meses del año. De esta forma, se puede obtener una devolución de impuestos pagados en exceso en los meses en los que el ingreso fue mayor.
  • Crédito por retiros y dividendos con obligación de restitución: En el caso de que se hayan percibido rentas mayores a $250.333.680 (310 UTA) y se hayan realizado retiros o dividendos por participación en sociedades, se puede aplicar un crédito del 5% por los retiros o dividendo, sobre la parte que exceda las 310 UTA.

Todo sobre Operación Renta

Leer más de