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¿Bajo qué razones puedo perder la Pensión Garantizada Universal?

Entre los aportes sociales que reciben los adultos mayorespensionados o que aún no se han jubilado— está la Pensión Garantizada Universal (PGU), la que otorga mensualmente un monto máximo de $214.296 a quienes cumplan los requisitos.

Se trata de un apoyo económico que, pese a su gran relevancia, es posible perder si es que sus destinatarios hacen determinadas acciones.

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¿Quiénes pueden perder la PGU?

El derecho a seguir recibiendo la PGU se puede perder, temporal o definitivamente, bajo las siguientes razones:

  • No cobrar la PGU por seis meses continuos. La persona puede solicitar que se deje sin efecto esta medida hasta seis meses después, contados desde la suspensión. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la solicitud de reactivación, se producirá la extinción del beneficio.
  • No proporcionar antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio y que le sean solicitados por el Instituto de Previsión Social (IPS) dentro de los tres meses de efectuado el requerimiento.

 

Imagen referencial.

 

¿En qué casos se puede extinguir la PGU?

Por otro lado, el beneficio puede desaparecer para quienes:

  • Sean beneficiarios y fallezcan. Se extinguirá a contar del último día del mes de su fallecimiento.
  • Permanezcan fuera del país por más de 180 días continuos o discontinuos durante el año calendario.
  • Entreguen antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar cumplimiento de los requisitos de acceso a la PGU.
  • Dejen de cumplir el requisito de focalización (sean parte del 10% más rico de la población).
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¿Cuáles son los requisitos de la PGU?

Para recibir la Pensión Garantizada Universal es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más de edad.
  • No integrar el 10% más rico de la población total del país, según datos del Registro Social de Hogares y otras herramientas socioeconómicas del Estado.
  • Contar con una pensión base menor a $1.158.355 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
  1. Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  2. Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

Para postular al beneficio hay que ingresar al sitio web del IPS (presiona aquí), digitar el RUT, ingresar al banner de "Pensión Garantizada Universal" y seguir los pasos indicados en la plataforma.

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