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¿Cuánto se demoran en pagar el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que protege a los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o servicios, siempre y cuando estén regidos por el Código del Trabajo.

Para entender cómo funciona este instrumento, primero debes tener en cuenta que cada trabajador afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la cual el empleador cotiza mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado.

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Una vez que la persona queda cesante, tiene la opción de retirar el dinero que fue acumulado en la cuenta, a través de giros mensuales según el porcentaje de remuneración.

¿Quiénes no pueden optar al Seguro de Cesantía?

Según Chileatiende, quienes no pueden optar al Seguro de Cesantía son los:

  • Empleados públicos.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores independientes o por cuenta propia.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial o que continúen trabajando como trabajadores de casa particular).
  • Trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).

Las personas que sí pueden cobrarlo, deben hacerlo en la página web de la AFC (pincha aquí) con RUT y clave de acceso AFC o Clave Única.

 

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Una vez allí, tienen que completar los datos que se requieren e ingresar el finiquito o documento que acredite la situación de cesantía.

La aprobación de la solicitud puede ser revisada en la misma página de la AFC. Si no puedes acceder al sitio, existe la posibilidad de acercarte a cualquiera de sus sucursales.

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¿Cuánto se demoran en pagar el Seguro de Cesantía?

La fecha de pago varía según la fecha en que se hizo la solicitud. Si el proceso para cobrar el Seguro de Cesantía se concretó antes de los 30 días del término del vínculo contractual, el monto llegaría al primer jueves después de cumplidos los 30 días desde que el beneficiario dejó de trabajar para su empleador.

Solo por dar un ejemplo, si el 29 de marzo finalizó el vínculo con su trabajo, el pago se haría efectivo el 2 de mayo, debido a que ese sería el jueves más próximo después del plazo de 30 días.

Cabe destacar que al momento de hacer la solicitud, habrá que escoger el método de pago, según sea la preferencia. La entrega de los montos puede ser mediante:

  • Depósito en Cuenta RUT.
  • Depósito en una cuenta corriente o cuenta de ahorro de cualquier banco (solo para titulares de la cuenta). 
  • Se excluyen las cuentas bipersonales, como también las cuentas y tarjetas electrónicas creadas vía Internet.
  • Pago en efectivo en cualquier sucursal de Servipag, a menos que se indique BancoEstado, contando con 60 días para su cobro.
  • En caso de cobros por terceras personas, es necesario un poder notarial que debe ser visado previamente por la Fiscalía de AFC Chile

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