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Bonos para pensionados: Estos son los beneficios que pueden recibir los jubilados

Para mejorar sus pensiones, el Estado posee una amplia oferta de beneficios para las personas que están jubiladas y reúnan los requisitos establecidos.

Todos los aportes disponibles para este importante grupo de la población se otorgan junto a la respectiva jubilación mensual, de modo que su cobro sea más sencillo para ellos y ellas.

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Si reúnen las condiciones, los pensionados pueden recibir ayudas monetarias cuyos pagos son mensuales, mientras que otras son en periodos específicos del año.

¿Qué beneficios pueden recibir los pensionados?

Pensión Garantizada Universal

La Pensión Garantizada Universal (PGU) se otorga a los adultos mayores de 65 años, independiente de si están pensionados o no. Consiste en un pago mensual de hasta $206.173, cifra que a partir de febrero se reajustará según la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada en 2023, llegando a los $214.296.

Específicamente, este aporte va destinado a quienes reúnan las siguientes condiciones:

  • No integren el 10% más rico de la población (este cálculo considera datos del Registro Social de Hogares e información relacionada con los ingresos y necesidades de los postulantes).
  • Tengan una pensión base menor a $1.114.446, determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
  • Acrediten residencia en territorio chileno en los siguientes casos:
  1. Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad.
  2. Un período no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.

Las personas que cumplan estos requisitos pueden solicitar la PGU en oficinas de ChileAtiende o a través de su sitio web, ingresando a esta plataforma (clic aquí).

 

Imagen referencial.

 

Bono Invierno

El Instituto de Previsión Social (IPS) hará una nueva entrega del popular Bono Invierno este 2024, que consiste en un pago que no tiene ningún tipo de descuento para sus beneficiarios.

La lista de beneficiarios y beneficiarias es la misma de años anteriores; vale decir, este año lo recibirán los adultos mayores de 65 años o más que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

  • Sean pensionados del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Dipreca o Capredena, o de mutualidades de empleadores. Independiente del organismo, deben recibir pensiones que sean inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más (hoy equivale a $212.406).
  • Sean pensionados del sistema AFP y se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Sean pensionados del sistema de pensiones de vejez (1980), se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y sus pensiones sean menores o iguales a $212.406.
  • Sean beneficiarios (no es necesario que estén jubilados) de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional
  • Sean pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual a $212.406.

La bonificación alcanzará los $77.982 y se concederá por una sola vez (pago único) a partir del 1 de mayo de 2024.

Bono por Hijo

Las mujeres de 65 años que se pensionen y sean madres biológicas o adoptivas, pueden obtener el Bono por Hijo.

El monto a recibir por concepto del beneficio comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo, y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, considerando el mes en que nació el niño, y de $165 mil para los nacidos antes del 1 de julio de 2009.

 

Imagen referencial.

 

Bono de Reconocimiento

El Bono de Reconocimiento es un beneficio que entrega el Estado a las y los trabajadores que se hayan cambiado desde el antiguo sistema de pensiones a las actuales AFP.

El bono es un documento expresado en dinero que se agrega a la Cuenta de Capitalización Individual del beneficiario para, de esta forma, sumar ese monto a los ahorros acumulados cuando jubilan por vejez, por invalidez o cuando fallecen.

Aguinaldo de Fiestas Patrias

Las personas que estén pensionadas al 31 de agosto de 2024 y pertenezcan al Instituto de Previsión Social, al Instituto de Seguridad Laboral, a las Cajas de Previsión o a las Mutualidades de Empleadores, recibirán un aguinaldo de Fiestas Patrias equivalente a $24.261.

Ese monto se incrementará en $12.446 por cada persona que, al 31 de agosto, el pensionado o pensionada tenga acreditada como causante de Asignación Familiar o Maternal, incluso cuando no sea beneficiario de alguno de estos dos aportes.

Este beneficio dieciochero se entregará antes de las "Fiestas Patrias XL" que habrá este año, cuyas celebraciones se extenderán por cinco días.

Aguinaldo de Navidad

Las personas que estén pensionadas al 30 de noviembre de 2024 y pertenezcan al Instituto de Previsión Social, al Instituto de Seguridad Laboral, a las Cajas de Previsión o a las Mutualidades de Empleadores, obtendrán un aguinaldo de Navidad correspondiente a $27.884.

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Quienes acrediten cargas familiares antes de fines de noviembre recibirán adicionalmente $15.753 por cada una de ellas.

Cabe consignar que los montos de los dos aguinaldos que se mencionan en este artículo no son imponibles ni tributables, por lo tanto, no están afectos a descuentos, así que los beneficiarios obtendrán el dinero íntegramente.

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