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Pensión de invalidez: ¿Quiénes pueden acceder al beneficio de la AFP?

Entre los beneficios para afiliados que ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se encuentra uno destinado para quienes tienen una discapacidad física o mental, la que les imposibilita realizar trabajos. Se trata de la pensión de invalidez, cuyas solicitudes están disponibles durante todo el año.

Según explica el Instituto de Previsión Social (IPS), hay dos tipos de esta pensión. La primera consiste en una total, entregada cuando la pérdida de la capacidad de trabajo de una persona es de dos tercios, al menos. Y la segunda es parcial, cuando la pérdida de la capacidad de trabajo es igual o superior al 50% e inferior a los dos tercios.

De cumplir con los requisitos de esta ayuda, las y los interesados pueden solicitarla en el IPS o en la respectiva AFP en la que están afiliados.

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¿Quiénes pueden acceder a la pensión de invalidez?

Para ser beneficiario o beneficiaria, primero se debe ser declarado como inválido total o parcial por las respectivas comisiones médicas. Luego, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos para obtener la pensión de invalidez:

  • Tener menos de 65 años de edad.
  • No tener pensión de vejez otorgada por el decreto ley 3.500 (el que da origen al actual sistema de pensiones).
  • La invalidez no haya sido causada por accidente laboral o enfermedad profesional.

Por otro lado, si bien el organismo no especifica el monto de este aporte, explica en su sitio web que la pensión de invalidez se financia de dos maneras:

  1. Para afiliados con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: "La pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin". En este caso, no se utilizan los fondos previsionales.
  2. Para afiliados que no tengan cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (no cotizan hace más de un año): la AFP paga la pensión con cargo a la cuenta de capitalización individual.

Con estos documentos se solicita la pensión de invalidez

De reunir las condiciones para recibir esta ayuda, en el IPS (o en sucursales de Chile Atiende) o en la respectiva AFP se deben presentar los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
  • Solicitud de pensión de invalidez.
  • Solicitud de calificación de invalidez de la Isapre.
  • Declaración jurada simple de soltería del titular.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de invalidez.
  • Declaración jurada simple de soltería de los hijos que estudian.
  • Certificado médico de los hijos inválidos.
  • Solicitud de calificación de invalidez de los hijos.
  • Certificado de resolución del Estatuto Administrativo o Código del Trabajo.
  • Solicitud de cálculo del Bono de Reconocimiento, si es que corresponde.
  • Declaración jurada simple que indique que el titular no tiene derecho a bono de reconocimiento.
  • Listado de antecedentes médicos.
  • Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.

Las personas que inicien el trámite en el IPS, será este el organismo que traspasará toda la información a la AFP para que esta entidad previsional continúe con el proceso.

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