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Llamado especial del Subsidio DS49 individual: ¿Cuáles son los requisitos para postular?

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) abrirá una convocatoria especial de postulaciones individuales al Subsidio DS49, formalmente conocido como Fondo Solidario de Elección de Vivienda y que permite a las familias más vulnerables del país cumplir el sueño de la casa propia, sin necesidad de contar con crédito hipotecario.

Este beneficio habitacional está destinado para las familias sin vivienda y, en esta ocasión, el principal enfoque está en las personas que pertenecen al catastro de familias del Programa de Asentamientos Precarios del Minvu; es decir, grupos que residen en campamentos.

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¿Cuándo inician las postulaciones y cuáles son los requisitos?

De acuerdo a lo informado por el ministerio, las postulaciones individuales estarán disponibles durante una semana: entre el jueves 4 y el jueves 11 de agosto, en el sitio web www.minvu.gob.cl.

Es importante considerar que pueden postular todas las familias del país que formen parte del Programa de Asentamientos Precarios, excepto las que residen en la región de Magallanes.

Con respecto a los requisitos, las familias interesadas en esta convocatoria especial del Subsidio DS49 deben reunir las siguientes condiciones:

  • Ahorro requerido: se debe acreditar un monto mínimo de 10 Unidades de Fomento (UF) (cerca de $333 mil), hasta el momento de realizar la postulación.
  • Calificación socioeconómica: deben estar inscritas en el Catastro de Campamentos del Programa de Asentamientos Precarios. Están eximidas de cualquier tramo de calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares.
  • Grupo familiar: pueden postular las personas de 50 años o más, o que cumplan esa edad en 2022, que no acrediten núcleo familiar; al igual que aquellas que se encuentran en alguna de las alternativas de excepción que contempla la normativa (discapacidad, adultos mayores de 60 años de edad, indígenas, viudas o que pertenecen al Informe Valech).

Según explica el Minvu, "los resultados (de beneficiarios) se establecerán por estricto orden de prioridad y hasta agotar la totalidad de los recursos que son asignados en este llamado", cuyos montos son diferentes entre las regiones.

¿Cómo se podrá postular?

A partir del 4 de agosto, el proceso de postulación estará disponible en el sitio web www.minvu.gob.cl. En el caso de las familias que acrediten un terreno para construir una vivienda que resuelva su situación, a ellas no se les exigirá contar con un proyecto habitacional.

Cuando se haya obtenido el subsidio, estas familias deben seguir las siguientes instrucciones dadas por el Minvu:

  • Contar con la asesoría de una Entidad Patrocinante (persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, cuya función es la de desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos, destinadas a familias de este programa). Opcionalmente, puede ser asesorado por un equipo técnico profesional; en los casos individuales, por un profesional independiente.
  • La Entidad debe presentar el proyecto habitacional para la construcción de la vivienda.
  • El proyecto debe ser evaluado por el Serviu correspondiente, para lo cual existen plazos para emitir observaciones y para que éstas sean corregidas por la Entidad Patrocinante, equipo técnico profesional o profesional independiente.
  • Una vez que el proyecto resulte con calificación definitiva por parte del Serviu respectivo, corresponderá el inicio de las obras.
  • Durante todo el proceso de preparación, evaluación y ejecución del proyecto, las familias deben participar activamente.

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