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¿Estás sin trabajo? Conoce los montos mensuales que puedes recibir del Subsidio de Cesantía

  • Por Matías González Olguín

Entre los beneficios para cesantes se encuentra un importante apoyo monetario que se otorga por un periodo máximo de 360 días. Se trata del Subsidio de Cesantía, cuyos pagos son mensuales para quienes hayan perdido su fuente laboral por causas ajenas a su voluntad.

Quienes se adjudiquen este beneficio tienen derecho a otras ayudas sociales, tales como recibir asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio de Salud; obtener los pagos de la Asignación Familiar y/o Maternal, según corresponda; entre otros.

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¿Qué cesantes son los potenciales beneficiarios del subsidio?

Los organismos encargados de generar los pagos del subsidio a los trabajadores sin empleo son el Instituto de Previsión Social (IPS) o la caja de compensación a la que esté afiliado el cesante.

Según la Superintendencia de Seguridad Social, las personas que pueden adjudicarse los pagos son las siguientes:

  • Trabajadores de casa particular.
  • Los sujetos a contratos de aprendizaje.
  • Los menores de 18 años y hasta que cumplan la edad.
  • Los pensionados por invalidez total.
  • Los trabajadores independientes que al 1 de agosto de 1974 tenían derecho a esta prestación.

En el caso de los trabajadores del sector público, ellos deben solicitar el subsidio en la entidad de la que son exempleados. Mientras que los del sector privado, en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o en la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), dependiendo de dónde esté afiliado el cesante.

¿Qué requisitos deben cumplir?

En caso de clasificar como potencial beneficiario, también se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Estar cesante, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que, con posterioridad al 1 de agosto de 1974, fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad o que no le fueren imputables. Respecto de los trabajadores independientes, se entenderá que lo están si reúnen las condiciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias que les eran aplicables a la citada fecha.
  • Tener al menos 52 semanas o 12 meses continuos o discontinuos, de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía.
  • Estar inscritos en los Registros de Cesantía que deberá llevar cada institución previsional y cada municipalidad, con el fin de asignarles trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad.
  • No estar afectos al citado Régimen del Seguro de Desempleo.

¿Cuánto dinero puedo recibir?

La primera etapa del subsidio consiste en pagos mensuales durante los primeros 90 días. Este plazo se puede renovar, en caso de continuar en situación de cesantía, hasta completar el máximo de 360 días.

A continuación, revisa los montos que otorga el Subsidio de Cesantía:

  • Los primeros 90 días del beneficio: $17.338 por mes.
  • Entre los 91 y los 180 días: $11.560 por mes.
  • Entre los 181 y los 360 días: $8.669 por mes.

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