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Pagos en exceso en Fonasa: ¿Qué necesito para solicitar la devolución del dinero?

  • Por Meganoticias

El proceso individual de devolución de cotizaciones pagadas en exceso en Fonasa puede ser desarrollado por el afiliado en cualquier fecha del año, siempre que dichos montos sobrantes hayan surgido por determinadas razones.

Este trámite se diferencia ampliamente del proceso masivo de devolución, el cual está disponible solo dos veces al año. De hecho, en el mes de septiembre está calendarizado el segundo proceso. 

Para solicitar los montos, el cotizante debe acudir presencialmente a la sucursal de Fonasa más cercana y presentar una serie de documentos que detallaremos a continuación.

¿Qué necesito para solicitar las cotizaciones pagadas en exceso?

El afiliado debe presentar todos los antecedentes que permitan iniciar el proceso de devolución de los pagos en exceso en las cotizaciones. En ese sentido, como mínimo debe presentar los siguientes documentos:

  • Carta de solicitud, indicando claramente los motivos que generan la petición.
  • Identificación tanto del asegurado como del ente afecto al pago de cotizaciones con nombre o razón social, RUN o RUT.
  • Meses de remuneración por los cuales se solicita la devolución.
  • Monto de la devolución solicitada.
  • Número de serie de planilla de declaración y pago de obligaciones previsionales, para los casos de trabajadores dependientes afiliados a AFP o al Instituto de Previsión Social.
  • Fotocopia de las planillas de declaración y pago de obligaciones previsionales, con sus respectivos anexos de nominación, cuando corresponda a solicitudes de trabajadores dependientes afiliados a AFP o al Instituto de Previsión Social.
  • Contrato de trabajo, liquidación de sueldo o pensión, finiquito debidamente legalizado.

¿Cuáles son los requisitos de la devolución de los pagos?

Se puede exigir la devolución de las cotizaciones pagadas en exceso en el proceso individual, siempre que estos montos adicionales hayan ocurrido por las siguientes causales:

  • Renta imponible errónea.
  • Término de la relación laboral.
  • Relación laboral inexistente.
  • Licencias médicas.
  • Fallecimiento del o de la cotizante.
  • Permiso sin goce de remuneraciones.

Los pagos en exceso también surgen por pagos sobre el tope imponible legal mensual (más de 80,2 UF) en 2020, o cuando los empleadores realizan erróneamente un doble pago idéntico. Sin embargo, estas causales solo son válidas para la devolución masiva de septiembre.

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